Modifica el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, presumiendo la responsabilidad del propietario primer vendedor en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante.
Fecha | 05 Abril 2011 |
Número de Iniciativa | 7562-14 |
Fecha de registro | 05 Abril 2011 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Becker Alvear, Germán, Browne Urrejola, Pedro, Godoy Ibáñez, Joaquín, Monckeberg Díaz, Nicolás, Monckeberg Bruner, Cristián, Rubilar Barahona, Karla, Sabat Fernández, Marcela, Sauerbaum Muñoz, Frank |
Materia | URBANISMO Y CONSTRUCCIONES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el artículo 19 del Decreto con Fuerza de Ley 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, presumiendo la responsabilidad del propietario primer vendedor en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante.
Boletín N° 7562-15
FUNDAMENTOS:
- Un fuerte debate a nivel nacional, genero el tema de la responsabilidad de las empresas constructoras con ocasión de daños a inmuebles el pasado año. En relación a esto, la norma antisísmica permite daños estructurales producidos por sismos de intensidad severa, siempre y cuando las empresas hayan respetado las regulaciones de construcción y diseño. Esto último será objeto de discusión y prueba al interior de un proceso judicial, adquiriendo vital importancia la prueba pericial.
- En el año 1976 se publica el Decreto con Fuerza de Ley 458 que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Esta ley, tal como lo prescriben sus artículos 1° y 2°, regirá en todo el territorio nacional y regula todo lo referente a planificación urbana, urbanización y construcción. También contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción.
- De dicho cuerpo legal, se desprenden una serie de responsabilidades como la de los profesionales que participan en el proceso de construcción, la civil frente a los perjuicios causados, la infraccional, y la funcionaria respecto a los funcionarios públicos a quienes se les encomienda una función reguladora.
- Por su parte, el artículo 18 en su inciso primero, incorporado por la Ley 19.472 sobre Calidad de la Construcción de 1996, señala que éste propietario primer vendedor será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos de ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.
Ahora, es importante señalar que el mismo artículo 18, en su inciso final establece distintos plazos de prescripción para ser efectiva la responsabilidad de los que deban responder por los perjuicios ocasionados por los errores, defectos o fallas de la construcción.
- En relación a la prescripción antes señalada, para el caso de fallas que afecten la estructura soportante del inmueble, existe un plazo de diez años para hacer efectiva la responsabilidad por defectos en la construcción, desde el otorgamiento de la recepción definitiva de la obra; cinco años, por defectos en los elementos constructivos o de las instalaciones, y tres para las fallas que afecten...
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