Modifica el artículo 175, del Código Procesal Penal, con el objeto de incorporar la obligación de denunciar hechos que revistan caracteres de delito a los encargados de empresas que operen sistemas de filmación y grabación en lugares que indica.
Fecha | 04 Diciembre 2007 |
Número de Iniciativa | 5524-07 |
Fecha de registro | 04 Diciembre 2007 |
Etapa | Archivado |
Materia | CÓDIGO PROCESAL PENAL, EMPRESAS DE FILMACIÓN, SISTEMAS DE GRABACIÓN |
Autor de la iniciativa | Aedo Ormeño, René, Chahuán Chahuán, Francisco, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Verdugo Soto, Germán |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal, con el objeto de incorporar la obligación de denunciar hechos que revistan caracteres de delito a los encargados de empresas que operen sistemas de filmación y grabación en lugares que indica
Boletín N° 5524&8209;07
El párrafo 2 del Título I del Código Procesal Penal, contiene las normas relativas al inicio del procedimiento penal, estableciéndose en su artículo 172 que la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público, por denuncia o querella.
El artículo 173 prescribe que cualquier persona podrá comunicar directamente al ministerio público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito, denuncia que podrá ser formulada también ante cualquier tribunal con competencia criminal, ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, o de Gendarmería de Chile, en los casos de delitos cometidos al interior de recintos penitenciarios.
Del análisis de esta norma, se puede colegir inequívocamente que es optativo para cualquier persona efectuar una denuncia ante los organismos que ella contempla.
No obstante ello, el artículo 175 del mismo ordenamiento legal, establece quienes están obligados a denunciar, entre los que se incluye a los miembros de las instituciones policiales y de Gendarmería; a los de las Fuerzas Armadas, respecto de delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones; a los fiscales y empleados públicos, respecto de delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y especialmente, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos; los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias, rodoviarias y de carga, capitanes de naves y aeronaves que naveguen en el mar o en el espacio territorial, respectivamente y los conductores de trenes, buses u otros medios de transporte o carga, respecto de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba