Modifica artículo 175 del Código Procesal Penal, con el objeto de extender a los Diputados y Senadores la obligación de denunciar los delitos de que tomen conocimiento. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503832

Modifica artículo 175 del Código Procesal Penal, con el objeto de extender a los Diputados y Senadores la obligación de denunciar los delitos de que tomen conocimiento.

Fecha09 Noviembre 2006
Fecha de registro09 Noviembre 2006
Número de Iniciativa4657-07
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, DENUNCIA DELICTUAL, PARLAMENTARIOS
Autor de la iniciativaDe Urresti Longton, Alfonso, Encina Moriamez, Francisco, Escobar Rufatt, Alvaro, Jiménez Fuentes, Tucapel, Monsalve Benavides, Manuel, Montes Cisternas, Carlos, Rossi Ciocca, Fulvio, Rubilar Barahona, Karla, Silber Romo, Gabriel, Sule Fernández, Alejandro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE REFORMA AL <a href="https://vlex.cl/vid/ley-establece-codigo-procesal-penal-238903838">ARTÍCULO 175</a> DEL <a href="https://vlex.cl/vid/ley-establece-codigo-procesal-penal-238903838">CÓDIGO PROCESAL PENAL</a> EN MATERIA QUE INDICA

Modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal con el objeto de extender a los diputados y senadores la obligación de denunciar delitos de que tomen conocimiento

Boletín Nº 4657-07



CONSIDERACIONES GENERALES.



  • El principio de probidad impone a los titulares de funciones públicas obligaciones respecto de su propio actuar al ejercer su función. Sin embargo, nuestra legislación impone a los funcionarios públicos la responsabilidad de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico, en materia penal, imponiéndoles la obligación de denunciar ante las autoridad competente de los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.



Art. 175. Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar:

a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones;


b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos;


c) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomoción o de carga, los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial, respectivamente, y los conductores de los trenes, buses u otros medios de transporte o carga, los delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave;


d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas...

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