Modifica el artículo 17 de la ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para los efectos de que la Administración rinda cuenta documentada de su gestión. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517046

Modifica el artículo 17 de la ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para los efectos de que la Administración rinda cuenta documentada de su gestión.

Fecha28 Agosto 2007
Número de Iniciativa5277-14
Fecha de registro28 Agosto 2007
EtapaArchivado
MateriaADMINISTRACIÓN DE COPROPIEDAD, COPROPIEDAD INMOBILIARIA, CUENTA DOCUMENTADA DE GESTION DE COPROPIEDAD
Autor de la iniciativaAlvarado Andrade, Claudio, Alvarez Zenteno, Rodrigo, Barros Montero, Ramón, Cubillos Sigall, Marcela, Melero Abaroa, Patricio, Moreira Barros, Iván, Paya Mira, Darío, Salaberry Soto, Felipe, Ulloa Aguillón, Jorge, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para los efectos de que la administración rinda cuenta documentada de su gestión.

Boletín N° 5277&8209;14




1. Que, toda persona que viva en un edificio o condominio tendrá que cancelar mensualmente el cobro de los gastos comunes. La ley de Copropiedad Inmobiliaria los clasifica en ordinarios que son aquellos destinados a la mantención, reparación y de uso o consumo del condominio, y los extraordinarios que corresponden a gastos adicionales que no forman parte de los cobros habituales, como también las sumas destinadas a nuevas obras comunes o al reemplazo de bienes ya existentes.


2. Que, por su parte esta ley establece como una de las obligaciones del Administrador el de rendir cuenta documentada de su administración en las siguientes oportunidades: en el plazo que se te haya fijado para estos efectos; cuando así lo solicite la Asamblea de Copropietarios; cuando así lo solicite el Comité de Administración y cuando el Administrador haga entrega de su cargo.


3. Que, los recursos provenientes de los gastos comunes, ya sean ordinarios o extraordinarios y así lo entiende la ley, son de una importancia vital para la comunidad por lo que su buen uso y la transparencia en la utilización de los mismos es fundamental para la tranquilidad y buen funcionamiento de la copropiedad.


4. Que, la fiscalización que deben efectuar tos Comités de Administración o la Asamblea General son de una importancia vital en la claridad o transparencia en la utilización de tos recursos, por lo que en nuestro concepto se debería establecer un plazo legal más acotado para la rendición de gastos de los administradores, sin perjuicio que los comuneros en los reglamentos internos reduzcan incluso más estos plazos, ya que un desorden o mal uso de las arcas comunitarias provocarán un daño mayor a los comuneros.




Proyecto de ley: Para modificar el inciso 4° del artículo 23 de la ley de Copropiedad...

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