Modifica el artículo 17 de la ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para los efectos de que la Administración rinda cuenta documentada de su gestión.
Fecha | 28 Agosto 2007 |
Número de Iniciativa | 5277-14 |
Fecha de registro | 28 Agosto 2007 |
Etapa | Archivado |
Materia | ADMINISTRACIÓN DE COPROPIEDAD, COPROPIEDAD INMOBILIARIA, CUENTA DOCUMENTADA DE GESTION DE COPROPIEDAD |
Autor de la iniciativa | Alvarado Andrade, Claudio, Alvarez Zenteno, Rodrigo, Barros Montero, Ramón, Cubillos Sigall, Marcela, Melero Abaroa, Patricio, Moreira Barros, Iván, Paya Mira, Darío, Salaberry Soto, Felipe, Ulloa Aguillón, Jorge, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el artículo 17 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, para los efectos de que la administración rinda cuenta documentada de su gestión.
Boletín N° 5277&8209;14
1. Que, toda persona que viva en un edificio o condominio tendrá que cancelar mensualmente el cobro de los gastos comunes. La ley de Copropiedad Inmobiliaria los clasifica en ordinarios que son aquellos destinados a la mantención, reparación y de uso o consumo del condominio, y los extraordinarios que corresponden a gastos adicionales que no forman parte de los cobros habituales, como también las sumas destinadas a nuevas obras comunes o al reemplazo de bienes ya existentes.
2. Que, por su parte esta ley establece como una de las obligaciones del Administrador el de rendir cuenta documentada de su administración en las siguientes oportunidades: en el plazo que se te haya fijado para estos efectos; cuando así lo solicite la Asamblea de Copropietarios; cuando así lo solicite el Comité de Administración y cuando el Administrador haga entrega de su cargo.
3. Que, los recursos provenientes de los gastos comunes, ya sean ordinarios o extraordinarios y así lo entiende la ley, son de una importancia vital para la comunidad por lo que su buen uso y la transparencia en la utilización de los mismos es fundamental para la tranquilidad y buen funcionamiento de la copropiedad.
4. Que, la fiscalización que deben efectuar tos Comités de Administración o la Asamblea General son de una importancia vital en la claridad o transparencia en la utilización de tos recursos, por lo que en nuestro concepto se debería establecer un plazo legal más acotado para la rendición de gastos de los administradores, sin perjuicio que los comuneros en los reglamentos internos reduzcan incluso más estos plazos, ya que un desorden o mal uso de las arcas comunitarias provocarán un daño mayor a los comuneros.
Proyecto de ley: Para modificar el inciso 4° del artículo 23 de la ley de Copropiedad...
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