Modifica el artículo 165 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, respecto de la información privilegiada.
Fecha | 17 Enero 2007 |
Fecha de registro | 17 Enero 2007 |
Número de Iniciativa | 4834-05 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Burgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Ceroni Fuentes, Guillermo, Díaz Díaz, Marcelo, Jarpa Wevar, Carlos Abel, Montes Cisternas, Carlos, Saffirio Suárez, Eduardo, Vallespín López, Patricio |
Materia | INFORMACIÓN PRIVILEGIADA, MERCADO DE VALORES |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el artículo 165 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, respecto de la información privilegiada
Boletín N° 4834&8209;05
Honorable Cámara de Diputados
Considerando:
Que constituye uno de los objetivos esenciales de la ley antes citada, el correcto y transparente funcionamiento del mercado de valores
Para cautelar efectivamente los objetivos anteriormente expuestos, el legislador destina el titulo XXI de la ley 18.045, para definir lo que se entiende por información privilegiada, las conductas que pueden afectar el bien jurídico protegido (transparencia), presunciones legales de acceso a información relevante y situaciones especiales que conllevan deberes atendida las posiciones jurídicas de determinados agentes.
El artículo, cuya modificación aquí se propone en su inciso primero indica, "Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada, deberá guardar estricta reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posea información privilegiada"
De su texto se infiere de manera categórica un deber de abstención de ejecutar ciertos actos jurídicos, mientras se tenga información privilegiada. En consecuencia las personas que indica la ley deben, en posesión de información privilegiada, salvaguardarla, ello sin perjuicio de su deber de comunicación con las autoridades administrativas.
De la lectura del mencionado inciso se echa de menos, entre aquellos actos respecto de los cuales el privilegiado debe inhibirse, la venta de valores transables.
La obligación de abstención -no puede revelar- debe alcanzar perentoriamente, todo acto que pueda reportar, y no necesariamente que reporte, beneficio propio o ajeno, la enajenación o venta puede producir esos efectos, es necesario entonces que se contemple en la norma que exige abstención a...
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