Modifica el artículo 161-A del Código Penal en caso de delito.
Fecha | 03 Mayo 2006 |
Número de Iniciativa | 4183-07 |
Fecha de registro | 03 Mayo 2006 |
Etapa | Archivado |
Materia | CÓDIGO PENAL, DELITOS |
Autor de la iniciativa | Errázuriz Eguiguren, Maximiano |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
MODIFICA EL ARTÍCULO 161-A DEL CODIGO PENAL EN CASO DE DELITO
BOLETÍN N° 4183&8209;07
CONSIDERANDO:
1.&8209; Que el artículo 161&8209;A del Código Penal castiga al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público;
2.&8209; Que, asimismo, la referida norma sanciona también a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el número anterior;
3.&8209; Que los únicos facultados para realizar las conductas indicadas en los dos considerandos anteriores, sin hacerse acreedor a una pena, son las personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas;
4.&8209; Que resulta del todo necesario que también queden exentos de responsabilidad quienes acometan las conductas descritas en los considerandos primero y segundo, cuando los documentos o instrumentos de carácter privado constituyan la comisión de un delito, pues de otro modo, podría sostenerse que existe complicidad o, al menos, encubrimiento respecto del delito de que den cuenta esos documentos o instrumentos, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyese el punto final del artículo 161&8209;A del Código Penal por una coma(,), agregándose a continuación lo siguiente:
"ni tampoco le será aplicable a quienes por la vía de los incisos primero y segundo, denuncien la comisión de un delito. La denuncia infundada hará caer al denunciante en la pena establecida e este artículo".
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