Modifica el artículo 16, de la ley N° 20.019, sobre Sociedades Anónimas Deportivas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512130

Modifica el artículo 16, de la ley N° 20.019, sobre Sociedades Anónimas Deportivas

Fecha22 Marzo 2011
Número de Iniciativa7553-29
Fecha de registro22 Marzo 2011
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
MateriaSOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS
Autor de la iniciativaArenas Hödar, Gonzalo, Ascencio Mansilla, Gabriel, Browne Urrejola, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Harboe Bascuñán, Felipe, Montes Cisternas, Carlos, Morales Muñoz, Celso, Saffirio Espinoza, René, Venegas Cárdenas, Mario, Walker Prieto, Matías
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el artículo 16, de la ley N° 20.019, sobre sociedades Anónimas deportivas.

Boletín N° 7553-29



Considerando:



Que el Fútbol es el deporte de mayor difusión a nivel nacional y practicado tanto por hombre como por mujeres desde temprana edad.

Que durante muchos años los clubes de fútbol profesional fueron administrados por sus propios socios bajo diversas formas de organización jurídicas. Ello llevó a que, en definitiva, éstos fueran manejados por ciertas personas que dirigían sus destinos en atención a sus fines económicos y personales lo que llevó a una mala administración del patrimonio de las instituciones que precipitaron su quiebra.

Que el Estado, en atención al fin social y deportivo que esta actividad tiene en el país, y por ser a la sazón uno de los principales acreedor de los clubes de fútbol, dictó una serie de normas que se consagraron en la ley N° 20.019, cuyo objetivo, entre otros, fue incentivar que la administración de los clubes de fútbol quede radicada en un órgano civil y penalmente responsables de sus actos y que pudiera existir fiscalización respecto de sus actos de administración. Para estos efectos, estas entidades deben inscribirse en el Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales.



Que conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 20.019, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, la fiscalización de éstas corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros, en particular en los aspectos financieros.



Que, por su parte, la fiscalización y supervigilancia de las organizaciones deportivas profesionales, en lo referente a su incorporación, permanencia y eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales, corresponderá al Instituto Nacional de Deportes


Que el artículo 39 de la misma ley, consagra las medidas y sanciones que se pueden adoptar por la Superintendencia de Valores y Seguros ante las infracciones a las normas de la citada ley, ello sin perjuicio de las facultades que le confiere a dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR