Modifica el artículo 16, de la ley N° 20.019, sobre Sociedades Anónimas Deportivas
Fecha | 22 Marzo 2011 |
Número de Iniciativa | 7553-29 |
Fecha de registro | 22 Marzo 2011 |
Etapa | Segundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Materia | SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS |
Autor de la iniciativa | Arenas Hödar, Gonzalo, Ascencio Mansilla, Gabriel, Browne Urrejola, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Harboe Bascuñán, Felipe, Montes Cisternas, Carlos, Morales Muñoz, Celso, Saffirio Espinoza, René, Venegas Cárdenas, Mario, Walker Prieto, Matías |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el artículo 16, de la ley N° 20.019, sobre sociedades Anónimas deportivas.
Boletín N° 7553-29
Considerando:
Que el Fútbol es el deporte de mayor difusión a nivel nacional y practicado tanto por hombre como por mujeres desde temprana edad.
Que durante muchos años los clubes de fútbol profesional fueron administrados por sus propios socios bajo diversas formas de organización jurídicas. Ello llevó a que, en definitiva, éstos fueran manejados por ciertas personas que dirigían sus destinos en atención a sus fines económicos y personales lo que llevó a una mala administración del patrimonio de las instituciones que precipitaron su quiebra.
Que el Estado, en atención al fin social y deportivo que esta actividad tiene en el país, y por ser a la sazón uno de los principales acreedor de los clubes de fútbol, dictó una serie de normas que se consagraron en la ley N° 20.019, cuyo objetivo, entre otros, fue incentivar que la administración de los clubes de fútbol quede radicada en un órgano civil y penalmente responsables de sus actos y que pudiera existir fiscalización respecto de sus actos de administración. Para estos efectos, estas entidades deben inscribirse en el Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 20.019, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, la fiscalización de éstas corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros, en particular en los aspectos financieros.
Que, por su parte, la fiscalización y supervigilancia de las organizaciones deportivas profesionales, en lo referente a su incorporación, permanencia y eliminación del Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales, corresponderá al Instituto Nacional de Deportes
Que el artículo 39 de la misma ley, consagra las medidas y sanciones que se pueden adoptar por la Superintendencia de Valores y Seguros ante las infracciones a las normas de la citada ley, ello sin perjuicio de las facultades que le confiere a dicho...
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