Modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, en lo relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular.
Fecha | 05 Septiembre 2007 |
Fecha de registro | 05 Septiembre 2007 |
Número de Iniciativa | 5310-13 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 20.336 (Diario Oficial del 03/04/2009) |
Materia | DESCANSO LABORAL, DESCANSO SEMANAL, TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR |
Autor de la iniciativa | Aguiló Melo, Sergio, Goic Boroevic, Carolina, Jiménez Fuentes, Tucapel, Meza Moncada, Fernando, Pacheco Rivas, Clemira, Pascal Allende, Denise, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Sule Fernández, Alejandro, Vidal Lázaro, Ximena |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, relativo al descanso semanal de los trabajadores de casa particular
Boletín N° 5310&8209;13
FUNDAMENTOS
1. Los trabajadores de casa Particular, están desmidas en nuestra legislación como "las personas naturales que se dedican en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o mis personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar" (Artículo 146 del Código del Trabajo).
2. Atendidas las especiales características de su labor, la legislación laboral establece un capitulo aparte para regular su actividad. En efecto, las normas que las rigen forman el Capítulo V del Título II del Libro I del Código del Trabajo, que reza: "Del contrato de trabajadores de casa particular" (Artículo 146 y siguientes), considerado entonces, por nuestro sistema normativo, como un contrato especial, y estableciendo por tanto, condiciones laborales distintas a las del resto de los trabajadores.
3. Si bien se comprende que la actividad de los trabajadores de casa particular esté regida por normas especiales, &8209; habida consideración, como se ha dicho, de las especiales características de su labor&8209;, pareciera no tener justificación la distinción que hace la ley, respecto de algunas materias, entre los trabajadores de casa particular que no viven en la casa del empleador, y aquellos que viven en la casa del empleador. Una de ellas es la referida al descanso semanal
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Al respecto, el artículo 150 del Código del Trabajo, prescribe en su inciso 1 ° que "el descanso semanal de los trabajadores de casa particular gire no vivan en la casa del empleador, se regirá por las normas generales del párrafo 4°, Capítulo IV Título 1, de este libro". Es decir, las normas generales aplicables a todos los trabajadores.
Por su parte, el inciso 2° del mencionado artículo establece que "los trabajadores que vivan en la casa del empleador tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador". De esta manera, se establece &8209; para los trabajadores que viven en la casa del empleador &8209; un régimen mas restringido de descanso semanal.
5. Si consideramos la dificultad a que se ven enfrentados normalmente los trabajadores que viven en la casa del empleador para delimitar sus horarios de trabajo &8209; no obstante las normas que establece el código respecto a la jornada diaria de trabajo para este caso &8209;, atendido el hecho que viven en el mismo lugar en que desempeñan sus labores, podemos concluir que, muchas veces, esta modalidad de servicio (conocida como "puertas adentro") es bajo la cual mas se trabaja. No se advierte, por tanto, los motivos que se tuvieron en consideración para plasmar en la normativa laboral un régimen de descanso semanal más estricto para el sector que se desempeña bajo tal modalidad.
6. En efecto, al ser aplicables a los trabajadores de casa particular que no vivan en la casa del empleador las normas generales en materia de descanso semanal, implica que estos tienen garantizado por ley el descanso...
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