Modifica el artículo 15 de la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en relación al procedimiento de oposición al otorgamiento o modificación de una concesión de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501098

Modifica el artículo 15 de la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en relación al procedimiento de oposición al otorgamiento o modificación de una concesión de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones.

Fecha24 Agosto 2016
Fecha de registro24 Agosto 2016
Número de Iniciativa10867-15
EtapaArchivado
MateriaLEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Moreira Barros, Iván
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 10.867-15


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán y Moreira, que modifica el artículo 15 de la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en relación al procedimiento de oposición al otorgamiento o modificación de una concesión de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones.


Exposición de motivos.


El artículo 15 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones regula los procedimientos de las solicitudes de concesión y modificación de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, disponiendo en su inciso tercero que las solicitudes que no hayan merecido reparos por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sean declaradas viables, serán publicadas en extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la provincia o de la región en que se ubicarán las instalaciones.


La finalidad de dicha publicación es permitir la oposición de la ciudadanía a la solicitud que se trate, dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del extracto, la que deberá presentarse por escrito ante el Ministro, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago, según lo dispone el inciso cuarto del mismo artículo 15.


Si bien esta norma asegura la necesaria participación ciudadana frente a proyectos de telecomunicaciones que pudieren afectar sus derechos, estimamos que en la forma en que actualmente se encuentra prevista la posibilidad de oponerse, resulta restrictiva y entraba este derecho, toda vez que, por una parte, no permite que quienes tengan interés en formular este tipo de impugnaciones puedan hacerlo en las respectivas Secretarías Regionales del citado Ministerio, lo cual les impone un costo adicional a su oposición, y por otra parte, se les obliga a fijar domicilio en la ciudad de Santiago, para que les sea dada la respuesta de su respectiva presentación.


Por otra parte, en el inciso quinto del mismo artículo 15, se establece que la resolución del Ministro que se pronuncie sobre la oposición deducida, puede ser apelada, fundadamente, para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los 10 días siguientes a su notificación, recurso que para su tramitación, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección.


Como se puede apreciar, esta disposición, además de constituir un resabio de centralismo anacrónico, también impone costos a los...

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