Modifica el artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional en materia de admisibilidad de fondo de mociones parlamentarias. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494898

Modifica el artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional en materia de admisibilidad de fondo de mociones parlamentarias.

Fecha03 Octubre 2006
Fecha de registro03 Octubre 2006
Número de Iniciativa4561-07
EtapaArchivado
MateriaCONGRESO NACIONAL, MOCIONES
Autor de la iniciativaAlvarez Zenteno, Rodrigo, Dittborn Cordúa, Julio, Egaña Respaldiza, Andrés, Eluchans Urenda, Edmundo, Estay Peñaloza, Enrique, Forni Lobos, Marcelo, Lobos Krause, Juan, Salaberry Soto, Felipe, Turres Figueroa, Marisol, Ward Edwards, Felipe
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL EN MATERIA DE ADMISIBILIDAD DE FONDO DE MOCIONES PARLAMENTARIAS

Modifica el artículo 15 de la ley Orgánica del Congreso Nacional en materia de admisibilidad de fondo de mociones parlamentarias

Boletín N° 4561-07


  1. Que, el artículo 14 del Reglamento de la Corporación establece una serie de requisitos relativos a la admisibilidad de mociones parlamentarias, al efecto esta disposición señala taxativamente que:


  • No se darán cuenta de mociones que en conformidad a la Constitución deban tener su origen en el Senado

  • O que correspondan a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República;

  • Que proponga conjuntamente materias de Reforma Constitucional y de ley

  • O que no cumpla alguno de los requisitos señalados precedentemente.


  1. Que, por su parte la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, reproduce estas normas en materia de admisibilidad de mociones parlamentarias y señala que la correspondiente declaración de “inadmisibilidad” será efectuada por el Presidente de la Corporación, pudiendo ser revisada dicha resolución por la sala.


  1. Que, en la práctica el criterio de admisibilidad o inadmisibilidad por forma, en sus orígenes queda entregada completamente al criterio del Presidente de la Corporación, ya que ningún diputado, salvo los autores de la moción y el Presidente tienen acceso a realizar un examen para verificar los requisitos de forma y de fondo del proyecto en cuestión.


  1. Que, por su parte la situación antes descrita se agrava aún más cuando una moción es contraria de manera evidente a la Constitución Política de la República, pero que cumple con los requisitos formales para ser admitidas a tramitación legislativa y en este evento el Presidente de la Corporación no le cabe más que dar curso a la iniciativa legal a pesar de que ella sin lugar a dudas será desechada por el Tribunal Constitucional.

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