Modifica el artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional en materia de admisibilidad de fondo de mociones parlamentarias.
Fecha | 03 Octubre 2006 |
Fecha de registro | 03 Octubre 2006 |
Número de Iniciativa | 4561-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | CONGRESO NACIONAL, MOCIONES |
Autor de la iniciativa | Alvarez Zenteno, Rodrigo, Dittborn Cordúa, Julio, Egaña Respaldiza, Andrés, Eluchans Urenda, Edmundo, Estay Peñaloza, Enrique, Forni Lobos, Marcelo, Lobos Krause, Juan, Salaberry Soto, Felipe, Turres Figueroa, Marisol, Ward Edwards, Felipe |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el artículo 15 de la ley Orgánica del Congreso Nacional en materia de admisibilidad de fondo de mociones parlamentarias
Boletín N° 4561-07
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Que, el artículo 14 del Reglamento de la Corporación establece una serie de requisitos relativos a la admisibilidad de mociones parlamentarias, al efecto esta disposición señala taxativamente que:
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No se darán cuenta de mociones que en conformidad a la Constitución deban tener su origen en el Senado
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O que correspondan a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República;
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Que proponga conjuntamente materias de Reforma Constitucional y de ley
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O que no cumpla alguno de los requisitos señalados precedentemente.
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Que, por su parte la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, reproduce estas normas en materia de admisibilidad de mociones parlamentarias y señala que la correspondiente declaración de “inadmisibilidad” será efectuada por el Presidente de la Corporación, pudiendo ser revisada dicha resolución por la sala.
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Que, en la práctica el criterio de admisibilidad o inadmisibilidad por forma, en sus orígenes queda entregada completamente al criterio del Presidente de la Corporación, ya que ningún diputado, salvo los autores de la moción y el Presidente tienen acceso a realizar un examen para verificar los requisitos de forma y de fondo del proyecto en cuestión.
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Que, por su parte la situación antes descrita se agrava aún más cuando una moción es contraria de manera evidente a la Constitución Política de la República, pero que cumple con los requisitos formales para ser admitidas a tramitación legislativa y en este evento el Presidente de la Corporación no le cabe más que dar curso a la iniciativa legal a pesar de que ella sin lugar a dudas será desechada por el Tribunal Constitucional.
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