Modifica el artículo 146 del Código procesal penal en el sentido de autorizar el depósito a través de medios electrónicos de cauciones para reemplazar la prisión preventiva.
Fecha | 29 Julio 2008 |
Número de Iniciativa | 5988-07 |
Fecha de registro | 29 Julio 2008 |
Autor de la iniciativa | Arenas Hödar, Gonzalo, Bauer Jouanne, Eugenio, Correa De la Cerda, Sergio, Estay Peñaloza, Enrique, Hernández Hernández, Javier, Lobos Krause, Juan, Moreira Barros, Iván, Norambuena Farías, Iván, Urrutia Bonilla, Ignacio, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón |
Materia | CÓDIGO PROCESAL PENAL, PRISIÓN PREVENTIVA |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el artículo 146 del Código Procesal Penal, en el sentido de autorizar el depósito a través de medios electrónicos de cauciones para reemplazar la prisión preventiva
Boletín N° 5988&8209;07
Considerando
1° Que, en la actualidad tos progresos electrónicos en el ámbito bancario han facilitado de manera exponencial las labores que antes sólo se podía realizar de manera personal en una entidad bancaria. Así las cosas, depósitos, cobro de documentos mercantiles, información financiera y otras transacciones hoy se simplifican con los procedimientos establecidos por las diferentes instituciones bancarias.
2° Que, con lo establecido en la nueva justicia penal que rige en nuestro país, en ocasiones se hace indispensable recurrir a mecanismos de rápidos y expeditos tanto para la notificación de resoluciones judiciales como para dar publicidad a las actuaciones que se desarrollan en estos tribunales.
3° Producto de lo anterior, y con el objeto de precaver situaciones que podrían, en la práctica, vulnerar derechos de imputados al momento de constituir una fianza en el juzgado de garantía respectivo, es que el presente moción pretende facultad de manera expresa a los tribunales del país para que, dentro de su competencia, acepten como válido el pago de cauciones reales a través de medios electrónicos cuando se trate de depósito de dinero.
4° Hoy en día, este mecanismo sólo es posible realizarlo en el único banco en el que disponen dé cuenta corriente los tribunales del país, lo que dificulta el pago de estas fianzas sobretodo cuando las diligencias son solicitadas y autorizadas en los últimos días hábiles de la semana.
5° Que, en nuestro país los depósitos realizados de manera electrónica, tiene la misma validez que un depósitos realizado en dinero en efectivo, de tal manera que la verificación de un depósito realizado a través de este procedimiento es eficiente y eficaz para los efectos de garantizar una fianza en el tribunal que lo...
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