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Modifica el artículo 14 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de establecer un sistema de evaluación de leyes.

Fecha23 Noviembre 2021
Número de Iniciativa14703-07
Fecha de registro23 Noviembre 2021
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Pugh Olavarría, Kenneth
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 14.703-07



Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Pugh y Araya, que modifica el artículo 14 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de establecer un sistema de evaluación de leyes.



Contenido



Introducción 1

Better Regulation o Mejora Regulatoria 3

Órganos especializados para realizar evaluaciones normativas 4

La participación ciudadana como elemento necesario de toda evaluación normativa 5

Experiencia comparada 6

Reino Unido 6

España 6

Francia 7

Diagnóstico comparado de la OCDE 7

El caso de Chile 8

Idea matriz 10

Proyecto de ley 11



Introducción

En una gran cantidad de casos, el derecho constituye una intervención pública que tiene como propósito la consecución de objetivos comunes de interés social. De ahí que la discusión legislativa que precede a la adopción de leyes y normas deba ser un proceso transparente y razonado que en base a evidencia justifique objetivamente los fundamentos de tales intervenciones en la sociedad.

Para lo anterior, durante el proceso de creación, modificación y derogación de normas el legislador está llamado a determinar con claridad los objetivos de cada intervención normativa, evaluando técnica y prospectivamente el impacto que las normas tendrán en sus destinatarios. Y luego, una vez que las normas han entrado en vigencia, resulta pertinente examinar en qué medida estas han influido en la sociedad, alcanzando o no los objetivos inicialmente propuestos, lo que solo es posible determinar mediante una evaluación posterior a su entrada en vigencia que dé cuenta de sus resultados.



Sin embargo, tradicionalmente los procesos legislativos han carecido de mecanismos orientados a realizar evaluaciones normativas. En general, la técnica legislativa, en tanto disciplina de estudio y apoyo del trabajo parlamentario, ha comprendido a las normas como el resultado de una actividad jurídica y política bajo criterios formales, circunscribiendo el proceso legislativo a un análisis relativo a la estructura de las leyes y su redacción, buscando asegurar criterios de claridad, coherencia y sistematicidad1.

Desde una perspectiva más amplia, hay quienes sostienen que el arte de legislar clara y eficazmente no significa solo una buena redacción de las leyes, sino dedicar atención a su calidad sustantiva2. De tal modo, la búsqueda por promover la calidad material de las leyes importa orientar los procesos legislativos hacia principios jurídicos clave relacionados con la seguridad jurídica, la buena gobernanza, la legitimidad democrática, la responsabilidad legislativa y la búsqueda por la transparencia pública de tales procesos.

Bajo tal comprensión, las evaluaciones normativas ex ante o prospectivas permiten racionalizar la elección y diseño de las intervenciones públicas mediante la ley, definiendo los objetivos propuestos y estimando previamente su impacto. Luego, al cabo de un plazo determinado desde que las normas han entrado en vigencia, tales evaluaciones son complementadas mediante evaluaciones normativas ex post o retrospectivas que buscan verificar el grado con que los objetivos iniciales han sido alcanzados, así como el impacto que las normas han tenido en la sociedad.

Ambos tipos de evaluaciones normativas son relevantes desde un punto de vista técnico, pero también desde una perspectiva política o electoral. Ello, en tanto el rendimiento político de una decisión legislativa aumenta cuando ella además es técnicamente eficiente. De ahí que algunos autores planteen que una legislación será efectiva cuando al formularse prevea sus resultados, explicite sus propósitos, indique los medios para su cumplimiento y evalúe de modo coherente y oportuno su impacto3.

Better Regulation o Mejora Regulatoria

En la búsqueda por promover la calidad material de las normas, durante las últimas décadas a nivel comparado se ha impulsado y desarrollado la política denominada Better Regulation o Mejora Regulatoria, cuyo propósito es promover la calidad sustantiva de las leyes mediante mecanismos de evaluación normativa ex ante y ex post. Esta política ha buscado enriquecer la tradicional comprensión formal en torno a la calidad de las leyes, promoviendo una buena legislación, es decir, normas que contribuyan efectivamente a objetivos socialmente compartidos.

Impulsada decididamente desde la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (de la que Chile es miembro), la política Better Regulation tiene principalmente cinco propósitos: promover la calidad de la legislación, disminuir el volumen regulatorio (buscando desincentivar la sobrerregulación), aumentar la legitimidad democrática de los órganos legisladores e impulsar la participación ciudadana durante los procesos normativos; promover leyes basadas en evidencia y reforzar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad4.

De tal modo, y comprendiendo a las leyes como parte de un ciclo, se busca fomentar la mejora de la calidad regulatoria por medio de evaluaciones normativas, las cuales tienen lugar a través de mecanismos ex ante y ex post. En específico, las evaluaciones ex ante buscan analizar las distintas alternativas de intervención pública ante un problema o situación de interés social, determinando prospectivamente el efecto esperado de una norma antes de su entrada en vigencia, declarando sus objetivos específicos, estimando los efectos y los costos involucrados de su implementación, teniendo además en cuenta la opinión de los futuros destinatarios de tales normas. Luego, las evaluaciones ex post buscan verificar el grado con que las normas han alcanzado los objetivos inicialmente propuestos, lo que es posible mediante un examen retrospectivo sobre el impacto de su implementación tanto en los destinatarios específicos como en la sociedad en general. De este último análisis podrán seguirse distintos resultados: que la norma no ha cumplido con sus objetivos, que los ha cumplido parcialmente, o bien que ha tenido un impacto positivo en relación a los objetivos inicialmente propuestos por el legislador.





En cualquier caso, debe entenderse que ambas evaluaciones se complementan recíprocamente. Tal...

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