Modifica el artículo 14 D de la Ley sobre Control de Armas, con el objeto de eximir de las sanciones que indica a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, por determinadas conductas ejecutadas en actos de servicio - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 972797485

Modifica el artículo 14 D de la Ley sobre Control de Armas, con el objeto de eximir de las sanciones que indica a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, por determinadas conductas ejecutadas en actos de servicio

Fecha de registro19 Diciembre 2023
Número de Iniciativa16480-02
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Autor de la iniciativaGalilea Vial, Rodrigo, García Ruminot, José, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Prohens Espinosa, Rafael, Pugh Olavarría, Kenneth
Boletín N° 16.480-02
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Ossandón, Galilea,
García, Prohens y Pugh, que modifica el artículo 14 D de la Ley sobre Control de Armas, con el
objeto de eximir de las sanciones que indica a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de
Orden y Seguridad Pública, por determinadas conductas ejecutadas en actos de servicio.
FUNDAMENTOS.
La ley 21.310, publicada el 3 de febrero del año 2021, que modifica la Ley N® 17.798, sobre Control
de Armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación,
comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las
condiciones que indica, tenía por objetivo esencial sancionar a quienes disparen armas de fuego, fuegos
artificiales y otros elementos, sin contar con ia debida autorización para ello, enfocándose en el
contexto de los narco funerales o funerales de alto riesgo.
Sin embargo, la aplicación de la ley no distingue, e incorrectamente se ha responsabilizado y
sancionado penalmente a funcionarios de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad por la
ejecución de disparos de advertencia al aire, sobre todo en el contexto de protección de la frontera. En
dicho sentido, es importante distinguir quien es el actor y el ejecutor, pues no es lo mismo, emplear
medios disuasivos desde el monopolio legítimo de la fuerza ejercido por los funcionarios de las
Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad, a que lo hagan narcotraficantes o miembros de
bandas organizadas que intentan amedrentar o infundir temor en la población.
Por ello, urge modificar la legislación vigente, siendo menester eximir de la aplicación de la ley, a
quienes legítimamente emplean medios disuasivos conforme a la legislación nacional e internacional
vigente para otorgar protección a la ciudadanía, asimismo, para fortalecer y otorgar garantías de
protección a los funcionarios de las instituciones destinadas a proteger a la población en su conjunto
de los distintos peligros, riesgos y amenazas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR