Modifica el artículo 139 de la ley Nº 18.700, a fin de eliminar la causal de distancia como excusa por no votar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505688

Modifica el artículo 139 de la ley Nº 18.700, a fin de eliminar la causal de distancia como excusa por no votar.

Fecha05 Abril 2005
Fecha de registro05 Abril 2005
Número de Iniciativa3826-06
EtapaArchivado
MateriaCAUSAL DE DISTANCIA PARA NO VOTAR
Autor de la iniciativaStange Oelckers, Rodolfo
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín N° 3

Boletín N° 3.826-06


Proyecto de ley Ociado en moción del Honorable Senador señor Stange, que modifica el artículo 139 de la ley N° 18.700 a fin de eliminar la causal de distancia como excusa por no votar.


El sistema electoral en actual vigencia, establece la obligatoriedad de emitir el voto, para aquellos ciudadanos que se encontraren inscritos en el Registro respectivo.


La omisión en hacerlo» transforma al ciudadano en autor de falta penal, sancionable con multa a beneficio municipal de media a tres unidades tributarias mensuales, tal como lo establece el inciso primero del artículo 139 de la ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.


No obstante ello y con justa razón, el inciso segundo de ese norma, dispone de causales de justificación o de exclusión de responsabilidad penal contravencional para aquellos que se abstuvieron, tales como la omisión por enfermedad, ausencia del país, o encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare inscrito y finalmente, por otro impedimento grave debidamente comprobado ante el Juez competente. El inciso tercero de la misma norma, dispone que además, estarán exentos de la sanción aquellas personas que desempeñen funciones que encomienda esta ley.


De las causales enumeradas, resulta anacrónica mantener como suficiente justificación el encontrarse a más de doscientos kilómetros del tugar de votación, puesto que al 6 de Mayo de 1988, fecha de publicación de la Ley 18.700, los medios de transporte, vial, aéreo o naval, eran insuficientes y escasos en su uso,


Por otra parte, la causal de justificación que motiva esta moción, da ocasión a que los interesados en no votar, establezcan su propia prueba, mediante la constancia policial respectiva. De este modo queda a su arbitrio, el dar cumplimiento a la ley o el no hacerlo, sabiendo de antemano que preconstituyendo una probanza que obra en su beneficio, no podrá ser...

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