Modifica el artículo 132 del Código Procesal Penal, para permitir medida cautelar de prisión preventiva en los casos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504562

Modifica el artículo 132 del Código Procesal Penal, para permitir medida cautelar de prisión preventiva en los casos que indica.

Fecha22 Noviembre 2011
Número de Iniciativa8056-07
Fecha de registro22 Noviembre 2011
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Bertolino Rendic, Mario, Marinovic Solo de Zaldívar, Miodrag, Martínez Labbé, Rosauro, Santana Tirachini, Alejandro, Sauerbaum Muñoz, Frank, Vargas Pizarro, Orlando, Velásquez Seguel, Pedro, Verdugo Soto, Germán
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el artículo 132 del Código Procesal Penal, para permitir
medida cautelar de prisión preventiva en los casos que indica
Boletín N' 8056-07



Exposición de motivos.

Nuestro Código Procesal Penal, aprobado por la ley N° 19.696, del año 2000 y sus posteriores modificaciones, contempla en su artículo 127 los casos en que procede la detención judicial, decretada por el respectivo tribunal, con competencia penal, a petición del Ministerio Público.

Por su parte, el artículo 129 del mismo texto legal, establece que en caso de flagrancia, cualquier persona puede detener a quien sorprendiere en delito flagrante, con la obligación de entregarlo de inmediato a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima.

A su vez, el artículo 130 define cuando existe el estado de flagrancia en la comisión de ilícitos.

Para todos estos casos, el imputado debe ser puesto a disposición del juez competente, pero en los casos de comisión de delitos flagrantes, el fiscal puede dejar sin efecto la detención.

Prescribe el artículo 132, que cuando el detenido es puesto a disposición del juez competente, el fiscal o abogado asistente del fiscal, facultado por éste, debe proceder a la formalización de la investigación y solicitar las medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que se encuentre presente el defensor del imputado.

Entre las medidas cautelares que puede solicitar el Ministerio Público o el querellante en su caso, se encuentra la prisión preventiva, cuyos requisitos de procedencia se encuentran contenidos en el artículo 140 del mismo texto legal, y debe ser decretada por orden judicial, que cumpla las exigencias previstas en el artículo 154 del mismo código.

Ahora bien, la detención de un imputado que es puesto a disposición de un tribunal, puede ser declarada ilegal por el juez competente, tanto a petición del interviniente a quien le ocasionare un perjuicio el procedimiento defectuoso

como por el propio juez, conforme a lo dispuesto en los artículos 159, 160, 161, 162 y 163 del mismo texto punitivo.

El inciso tercero del artículo 132 prevé el caso de que la detención sea declarada ilegal, señalando que ello no impide que el fiscal o el abogado asistente del fiscal pueda formalizar la investigación, solicitando las medidas cautelares que sean procedentes, pero no podrá solicitar la ampliación de la detención.

Al tenor de lo estatuido en estas disposiciones, ocurre en la práctica que, en casos de delitos graves, por defectos procedimentales en que hayan incurrido los efectivos policiales al practicar una detención, sea por orden judicial, o aún en caso de flagrancia, al celebrarse la audiencia respectiva, muchos imputados quedan en libertad por declararse ilegal su detención, la que, como se ha expuesto, no resulta posible ampliarla. Ello implica, en muchas oportunidades, que delincuentes habituales y avezados queden en libertad, por el solo hecho de haber existido un procedimiento defectuoso respecto de su detención.

Aún cuando de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 132, ya mencionado, es plenamente posible que se formalice la investigación y se soliciten las medidas cautelares que procedan, en la práctica, no se pide la de prisión preventiva, sino que se solicitan algunas de las contempladas en el artículo 155 del mismo código.

Estimamos que si la detención que ha sido declarada ilegal, se refiere a un delito grave, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 ya citado, haga procedente la prisión preventiva, por existir antecedentes que justificaren la existencia del delito investigado y que tales antecedentes hagan presumir que el imputado ha tenido la calidad de autor, cómplice o encubridor en dicho delito o que existan antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas para el éxito de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido o que existe peligro que se dé a la fuga, debe proceder de igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR