Modifica el artículo 130 del Código Procesal Penal en materia de flagrancia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516400

Modifica el artículo 130 del Código Procesal Penal en materia de flagrancia.

Fecha04 Julio 2006
Fecha de registro04 Julio 2006
Número de Iniciativa4276-07
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaGodoy Ibáñez, Joaquín, Herrera Silva, Amelia, Monckeberg Bruner, Cristián, Vargas Lyng, Alfonso
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, DELITO FLAGRANTE
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MODIFICA EL <a href="https://vlex.cl/vid/ley-establece-codigo-procesal-penal-238903838">ARTÍCULO 130</a> DEL <a href="https://vlex.cl/vid/ley-establece-codigo-procesal-penal-238903838">CÓDIGO PROCESAL PENAL</a> EN MATERIA DE FLAGRANCIA


MODIFICA EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN MATERIA DE FLAGRANCIA

BOLETÍN N° 4276-07


FUNDAMENTOS


Uno de los principales problemas que podemos observar hoy en día apropósito de la aplicación práctica del nuevo sistema procesal penal, es lo que ocurre en materia de detención flagrante.


Se ha podido observar, que la actividad policial se ha visto entorpecida por la redacción actual del artículo 130 del Código Procesal Penal. Esto ya que este artículo se enumeran los casos donde se entiende que existe situación de flagrancia, los cuales pese a haberse modificado y mejorado en su redacción, se mantienen situaciones que al no estar claramente definidas por la ley, se prestan para que en los hechos, delincuentes que han cometido un delito, por no estar dentro de los casos de inmediatez establecidos en el artículo 130, no puedan ser detenidos por los agentes policiales.


La actual redacción del artículo 130 del C.P.P establece que se entiende que se encuentra en situación de flagrancia:


a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;

b) El que acabare de cometerlo;

c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;

d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y

e) El que las personas asaltadas, heridas o víctimas de un robo o hurto que reclamaren auxilio, señalaren como autor o cómplice de un delito que acabare de cometerse


El problema que se presenta, al no establecer un límite temporal a la persecución por flagrancia, es que la policía al iniciar la persecución de un delincuente que comete un delito en los términos del artículo 130 del C.P.P, queda impedido de la de la...

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