Modifica el artículo 13 de la ley N°18.290, de Tránsito, en lo relativo a la concesión de licencia de conducir. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499551

Modifica el artículo 13 de la ley N°18.290, de Tránsito, en lo relativo a la concesión de licencia de conducir.

Fecha19 Marzo 1992
Número de Iniciativa637-15
Fecha de registro19 Marzo 1992
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.068 (Diario Oficial del 10/12/2005)
MateriaLICENCIAS DE CONDUCIR
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Jeame Barrueto, Víctor, Palestro Rojas, Mario
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
MODIFICA EL ARTICULO 13 DE LA LEY N° 18

MODIFICA EL ARTICULO 13 DE LA LEY N° 18.290, LEY DE TRANSITO, EN LO RELATIVO A LA CONCESION DE LICENCIA DE CONDUCIR.


Honorable Cámara:


De conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 N°2 y N°20 de la Constitución Politica de la República y el artículo 19 N°3 de la misma Constitución, vengo en presentar un Proyecto de Ley cuyo objeto es excluir de la aplicación del artículo 13 de la ley del Tránsito a quienes ya han cumplido la pena principal y ha quienes les afecta la prolongación de sus procesos.


En efecto, nos parece del todo injusto que las penas accesorias sigan produciendo sus efectos sobre aquellas personas cuya responsabilidad penal se ha extinguido, sea porque cumplieran la pena principal o porque se les ha indultado o amnistiado.


Por cierto este proyecto se inscribe dentro de un criterio que consiste en que las penas que se condenan a cualquier persona deben ser ejemplarizadoras y reformadoras de quien ha sido condenado y, por lo mismo, no deben prolongarse en el tiempo más alla de lo que la sociedad estime necesario.


El caso del artículo 13 de la ley del Tránsito constituye una norma que, dada su amplitud produce el efecto contrario al deseado.


Así, una persona que ha cumplido su condena o la sociedad ha estimado que es posible extinguir la responsabilidad penal que le corresponde, no debiera seguir sufriendo más sanciones y menos aún, que ellas le afectaran a perpetuidad, salvo que se trate de accesos a cargos o funciones públicas que justifiquen esta mantención


Este es el caso de la inhabilidad para obtener licencia de conducir que afecta a quienes hubieren sido condenados o se encontraren procesados por los delitos que señala el articulo 15 de la ley que se pretende modificar.


Para evitar el efecto de este articulo u otras disposiciones legales que sancionen como pena accesoria con la inhabilidad pare conducir vehículos, proponemos que en ningún caso esa inhabilidad podrá sobrepasar el plazo del cumplimiento de la...

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