Modifica el artículo 123 del Código Sanitario, con el objeto de prohibir expendio de meidacmentos en lugadres no autorizados o a través de las formas que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498837

Modifica el artículo 123 del Código Sanitario, con el objeto de prohibir expendio de meidacmentos en lugadres no autorizados o a través de las formas que indica.

Fecha19 Junio 2008
Número de Iniciativa5930-11
Fecha de registro19 Junio 2008
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Chahuán Chahuán, Francisco, Girardi Briere, Guido, Lobos Krause, Juan, Rossi Ciocca, Fulvio, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
MateriaCÓDIGO SANITARIO, MEDICAMENTOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica artículo 123 del Código Sanitario, con el objeto de prohibir expendio de medicamentos en lugares no autorizados o a través de las formas que indica

Boletín N° 5930&8209;11


Fundamentos del proyecto.


El inciso primero del artículo 123 del Código Sanitario establece que la venta al público de los productos farmacéuticos para uso humano sólo podrá hacerse en las Farmacias, las que deberán ser dirigidas técnicamente por un Farmacéutico o Químico Farmacéutico.


Esta norma, de carácter imperativa, admite no obstante dos excepciones, que se contemplan en los incisos segundo y cuarto del mismo artículo 123, ya que se permite el funcionamiento de almacenes farmacéuticos u otros establecimientos expresamente autorizados por el Ministerio de Salud, y que serán dirigidos por Prácticos de Farmacia.


Pese al claro tenor de estas disposiciones, constituye un hecho público y notorio que diversos productos farmacéuticos y medicamento se expenden indiscriminadamente en medios de locomoción, almacenes de barrios, ferias libres y asimismo se ofrecen en la red Internet.


Incluso muchos de estos fármacos, solo pueden ser adquiridos en farmacias mediante la presentación de recetas médicas retenidas o este al control de estupefacientes.


Tales conductas, incitan a la automedicación, con las perniciosa consecuencias que ello acarrea, por cuanto los medicamentos son un bien social y no un mero objeto comercial que se pueda transar libremente en el mercado, máxime si se considera que todo producto farmacéutico, junto al aspecto benéfico que se espera de él, implica riesgos de diversa magnitud, ya que por tratarse de una sustancia compleja, actúa en el sustrato biológico, produciendo interacciones y reacciones adversas, algunas previsibles y otras, imprevisibles.


En tal virtud, se hace necesario prohibir el expendio de productos farmacéuticos, en otras formas que las que expresamente contempla el artículo 123 antes citado, y su infracción constituirá expendio...

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