Modifica el artículo 12 del Código Penal, a fin de establecer una nueva circunstancia agravante de responsabilidad criminal.
Fecha | 08 Junio 1999 |
Número de Iniciativa | 2345-07 |
Fecha de registro | 08 Junio 1999 |
Etapa | Archivado |
Materia | CÓDIGO PENAL |
Autor de la iniciativa | Cordero Rusque, Fernando, Martínez Busch, Jorge |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CORDERO Y MARTÍNEZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO PENAL, A FIN DE ESTABLECER UNA NUEVA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL
(2345-07)
HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA:
Nuestro Código Penal, en sus artículos 11 y 12, contempla una serie de circunstancias que agravan o aminoran la conducta de los autores, cómplices o encubridores de delitos o cuasi delitos penados por las leyes, gravitando en la determinación en la sanción que, en definitiva, se les impone.
Entre las agravantes, se contempla la del N° 5, del segundo de los artículos citados que, a la letra establece:
"En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o "emplear astucia, fraude o "disfraz"
Desde ya, debemos destacar que las acciones que configuran estas circunstancias agravantes, quedan circunscritas en su aplicación, solo a los delitos contra las personas.
La Comisión Redactora del Proyecto de Código Penal que conoció el Congreso Nacional, siguiendo textualmente a su modelo, el Código Penal Español de 1850, aprobó en un primer estudio en la Sesión 9ª, entre las agravantes de responsabilidad, las siguientes:
" N° 6 Obrar con premeditación conocida."
" N° 7 Emplear astucia, fraude o disfraz."
En los resúmenes de las Actas de las Sesiones de la Comisión Redactora, se establece:
"En la Sesión 124: Fue aprobado el N° 4 (5° del Proyecto en estudio). Los "dos números siguientes se refundieron en uno solo, limitándolo a los delitos contra las personas, único en que pueden considerarse como agravantes las circunstancias que ellos indican, redactándolo en esta forma: En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida, o emplear fraude o disfraz"(igual al N° 5 actual, ya transcrito).
"E1 señor Gandarillas se opuso a la limitación acordada, porque pueden presentarse casos de delitos contra las cosas en que la astucia,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba