Modifica el artículo 116 del Código del Trabajo en lo relativo al descanso diario de los trabajadores sujetos a contrato de embarco. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504676

Modifica el artículo 116 del Código del Trabajo en lo relativo al descanso diario de los trabajadores sujetos a contrato de embarco.

Fecha04 Agosto 2016
Número de Iniciativa10833-13
Fecha de registro04 Agosto 2016
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
MateriaCÓDIGO DEL TRABAJO, CONTRATO DE EMBARCO
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Larraín Fernández, Hernán, Moreira Barros, Iván
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.833-13


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Moreira, Chahuán y Larraín, que modifica el artículo 116 del Código del Trabajo en lo relativo al descanso diario de los trabajadores sujetos a contrato de embarco.


Honorable Senado:


El Decreto con Fuerza de Ley N°178, de 28 de mayo de 1931, reguló, por primera vez, en su artículo 212, el descanso de la gente de mar, disponiendo en su letra b) que "el personal de puente y de máquinas tendrá siempre un descanso mínimo de 8 horas corridas en las 24 horas".


Posteriormente, la Ley N° 18.011, modificó las disposiciones aplicables a los trabajadores embarcados o gente de mar, afectando a la generalidad de la industria naviera, al reemplazar la norma según la cual las 8 horas corridas de descanso se podían cumplir dentro de 24 horas, por otra que circunscribía su cumplimiento a ocho horas continuas dentro de cada día calendario. De esta forma, el artículo 200 del Código del Trabajo dispuso que el descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere el respectivo Título será de ocho horas continuas dentro de cada día calendario.


A continuación la Ley N°18.620 trasladó esta norma al artículo 113 del Código del Trabajo, estableciendo que el descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere el párrafo respectivo, será de ocho horas continuas dentro de cada día calendario. Posteriormente, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del 24 de enero del año 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, traslada la norma al artículo 116 del referido Código, disposición que alberga la norma hasta la actualidad.


Por otra parte, el Convenio sobre Titulación y Guardia de la Gente de Mar, Convenio STCW 78/95 de la Organización Marítima Internacional, ratificado por Chile, establece en su capítulo VIII referido a las normas relativas a las guardias, sección A-VIII/1 aptitud para el...

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