Modifica el Artículo 11 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios, eliminando la exigencia de consignar la inscripción electoral en la nómina de patrocinantes de candidaturas independientes a Parlamentarios. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510932

Modifica el Artículo 11 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios, eliminando la exigencia de consignar la inscripción electoral en la nómina de patrocinantes de candidaturas independientes a Parlamentarios.

Fecha30 Agosto 1994
Fecha de registro30 Agosto 1994
Número de Iniciativa1338-07
EtapaTramitación terminada Rechazado
MateriaCANDIDATOS INDEPENDIENTES, VOTACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín No 1338-07

Moción del H. Senador señor Piñera, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, eliminando el requisito de anotación de la inscripción electoral en la nómina de patrocinantes de candidaturas parlamentarias independientes.





El 6 de mayo de 1988 fue publicada en el Diario Oficial la ley 18.700, ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio calificación de los plebiscitos y de las elecciones de Presidentes de la República y Parlamentarios.


Dentro de los actos preparatorios de toda elección, se encuentra la declaración por escrito de las candidaturas ante el Director del Servicio Electoral que, en el caso de los independientes, requiere el patrocinio del 0,5 por ciento de los que hubieran sufragado en la anterior elección periódica de diputados, ya sea en el distrito electoral, en la circunscripción senatorial o en todo el país, según se trate de candidaturas a Diputado, Senador o Presidente de la República.


Para acreditar dicho apoyo, el artículo 11 de la referida ley exige la presentación de una nómina de los patrocinantes de las candidaturas a Diputados y Senadores, la que debe contener una serie de menciones relativas a los propios patrocinantes, como son sus nombres y apellidos, su domicilio y su cédula nacional de identidad, además de la correspondiente firma. Sin embargo, también se exige la inscripción electoral, con indicación de la comuna o circunscripción, registro y número de la inscripción. Aunque esta norma sólo se refiere a las candidaturas parlamentarias, el Servicio Electoral - interpretando la ley - la ha hecho aplicable asimismo a las candidaturas independientes a Presidente de la República.


Aunque resulta evidente la necesidad de esta nómina en el caso de las candidaturas independientes, el legislador no previó los enormes problemas que conllevarla la mención en ella de la inscripción electoral de cada patrocinante. En efecto, como la enorme mayoría de las personas desconoce los datos referidos a su inscripción electoral, principalmente el número, resulta que cada candidato debe completar manualmente ese antecedente. Pero para poder hacerlo, requiere estar en posesión del listado de votantes que mantiene el Servicio Electoral, el que se vende a precios monopólicos.


Por lo tanto, este requisito exigido por la ley, amén de ser engorroso discrimina económicamente entre candidatos. Pero, además, es un antecedente que no representa ninguna utilidad, porque el Servicio, con el sólo número de la cédula de identidad, puede acceder a los datos de la inscripción de cada elector, lo que es...

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