Modifica el artículo 11 de la ley N° 19.300, con el fin de agregar una nueva causal para elaborar un estudio de impacto ambiental. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506276

Modifica el artículo 11 de la ley N° 19.300, con el fin de agregar una nueva causal para elaborar un estudio de impacto ambiental.

Fecha28 Marzo 2007
Número de Iniciativa4940-12
Fecha de registro28 Marzo 2007
EtapaArchivado
MateriaANÁLISIS DEL IMPACTO AMBIENTAL
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
REGLAMENTO DE ARQUEO DE EMBARCACIONES Y SU IMPACTO EN EL HUNDIMIENTO DE EMBARACIONES ARTESANALES

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA PRODUCCIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN O REUTILIZACIÓN HABITUALES DE SUSTANCIAS TÓXICAS, EXPLOSIVAS, RADIOACTIVAS, INFLAMABLES, CORROSIVAS O REACTIVAS;



I. Descarrilamiento de tren con ácido sulfúrico - CELCO Constitución:


Una situación de riesgo inimaginable -tanto ambientales como materiales-, pudo haber tenido el accidente ferroviario que el 15 de enero de 2007, protagonizó un convoy de carga de la empresa privada FEPASA que transportaba sustancias peligrosas.


El accidente se produjo en el kilómetro 414 de la línea férrea central, a la altura de la estación de Rucapequén, cuando descarrilaron dos carros del tren 53003, que al mando de Iván Patricio Pino Aguirre transitaba entre Talca y Talcahuano, transportando 44 carros con cargamentos diversos, que incluía celulosa, ácido sulfúrico y cemento.


El descarrilamiento de los carros 3 y 4, que concluyó con el incendio de uno de ellos, se habría producido por una baja de voltaje en el suministro eléctrico. Antes de descarrilar causaron daño al tendido férreo en unos 130 metros.


Ante las llamas producidas por la inflamación del carro número 3 que transportaba celulosa cruda de Celulosa Arauco Constitución, se debió interrumpir el tráfico poco después de las 3 de la madrugada de ayer, para facilitar la acción de Bomberos que debió acudir de urgencia al sector para combatir durante más de 10 horas el fuego.


Frente a este suceso que implicó una serie de daños y consecuencias, se estimó en diversos círculos que lo peligroso del caso radica en que el transporte de ácido sulfúrico u otro tipo de sustancias peligrosas por vía férrea no se comunica oportunamente a las autoridades sanitarias correspondientes, ni menos a bomberos.


Si se hubiera producido un derrame e inflamación de los carros que transportaban el ácido sulfúrico (que afortunadamente estaban al final del convoy), se habría originado una situación de riesgo difícil de predecir en cuanto a su magnitud.


El incendio pudo extenderse por el pastizal existente en el lugar, poniendo en serio riesgo a unas 400 personas y a sus casas en las inmediaciones de la línea férrea, en el sector norte de Rucapequen.


El gobernador Ignacio Marín -como integrante del Comité Regional del Medio Ambiente-, solicitó a la Autoridad Sanitaria de Ñuble, Giancarlo Garbarino que con un equipo especializados efectuara un chequeo en el lugar.


Este arrojó mediciones negativas y confirmó que los vagones que transportaban el ácido sulfúrico no sufrieron daño alguno y no hubo fuga de contaminantes.


La situación, sin embargo -como reconoció Marín- “será tema obligado en la habitual reunión de COREMA, que sesionará el lunes en Concepción, ya que exige una revisión completa y exhaustiva de cómo se están cumpliendo las medidas de prevención determinadas por las autoridades ambientales para el caso de transporte de sustancias peligrosas”.


Insistió el gobernador que “existen disposiciones precisas que obligan a Ferrocarriles a poner en conocimiento de Bomberos cada vez que se realice transporte de productos contaminantes, más aún por la cercanía de numerosos poblados que son atravesados por la línea ferroviaria como ocurre con Rucapequén”, puntualizó.


Creemos que la Ley debiera reconsiderar la posibilidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental en lugar de DIA, para posibilitar la participación de las comunidades potencialmente afectadas en el transporte, que en el caso del ácido son 42 comunas de cinco regiones y en el caso del transporte del Hidróxido de Sodio, Clorato de Sodio y Petróleo, contempla su paso por Talcahuano, Concepción, Chiguayante, Hualqui, Santa Juana, San Rosendo, Yumbel, Cabrero, Pemuco, Bulnes, Chillan y Ránquil, alcanzando una longitud aproximada de 192 kms


Más allá de que este estudio se haya realizado, lo importante es saber como es posible que este considere que tener un flujo de un camión por minuto no significa ningún riesgo. De hecho hay tramos horarios, como entre las 11 y las 15 horas, donde el flujo es de 1,31 camiones por minuto, o entre 18 y 21 horas, en que el tránsito de camiones alcanza a 1,50 camiones por minuto.


Claramente el sistema para evaluar riesgos ambientales ha fallado o revela una importante debilidad, que es urgente subsanar


II. Régimen jurídico de la aprobación del Proyecto:


La Resolución Exenta Nº 3914/2006, de la CONAMA Dirección Ejecutiva, de fecha 18 de Diciembre de 2006, aprueba ambientalmente el proyecto ""TRANSPORTE FERROVIARIO DE ÁCIDO SULFÚRICO ENTRE REGIONES V Y VIII PARA EL COMPLEJO FORESTAL INDUSTRIAL CFI NUEVA ALDEA".


Ocurre que este proyecto es presentado como una Declaración de Impacto Ambiental, y no como un Estudio. Como es sabido, el sistema de Evaluación de Impacto Ambiental puede iniciarse mediante un estudio o mediante una declaración, siendo el primer sistema el más solicitado por la ciudadanía, debido a que su nivel de participación aumenta ostensiblemente, en desmedro del segundo, cuya aprobación en la práctica es criticada por su escasa transparencia y escaso nivel de influencia de los afectados por los proyectos una vez aprobados.


Según el artículo 4 del Reglamento del SEIA: “El titular de un proyecto o Actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental”.


¿Cuáles fueron las razones para que la empresa presentara una Declaración y no un Estudio de Impacto ambiental? A continuación, se analiza el “Transporte Ferroviario de Ácido Sulfúrico entre regiones V y VIII para el Complejo Forestal Industrial CFI Nueva Aldea ” de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento (a excepción del artículo 7º) que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), todos de acuerdo a la ley de medio ambiente, Nº 19.300,que es su antecedente jurídico de validez1.



Artículo 5

Contenido

Evaluación


El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. A objeto de evaluar el riesgo a que se refiere el inciso anterior, se considerará:

La actividad no genera efluentes, emisiones o residuos que generen situaciones de riesgo para las personas. Todas sus emisiones y residuos se manejarán según la legislación vigente.


Letra a)

Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en el Estado que se señala en el artículo 7 del presente Reglamento.

La actividad no genera emisiones, efluentes o residuos que sobrepasen las normas primarias o que puedan dañar la salud de la población


Letra b)

La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

El efluente líquido corresponde a las aguas de lavado de carrocerías externas de Vagones y se realizaran pruebas de pH antes de ser dispuestas al alcantarillado.

La cantidad y concentración de las emisiones a la atmósfera son controladas e irrelevantes.


Letra c)

La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

La actividad contempla el lavado de carrocería externa de vagones vacíos, la que se realizará en dependencias de FEPASA, la cual cuenta con las instalaciones para estos fines. La frecuencia y duración de las emisiones a la atmósfera son muy bajas.


Letra d)

La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

La actividad no contempla la generación de residuos sólidos peligrosos para la salud de la población.

Aceites y...

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