Modifica el artículo 100 del Código Sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500373

Modifica el artículo 100 del Código Sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos.

Fecha18 Noviembre 2015
Número de Iniciativa10406-11
Fecha de registro18 Noviembre 2015
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.895 (Diario Oficial del 26/01/2016)
MateriaCÓDIGO SANITARIO, INCENTIVO A LAS VENTAS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, TRABAJADORES DE FARMACIAS, VENTA DE MEDICAMENTOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje

Boletín N° 10.406-11


Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que modifica el artículo 100 del Código Sanitario, en materia de incentivos en la venta de productos farmacéuticos.


MENSAJE N° 1222-363/


Honorable Senado de la República:


En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esta H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 100 del Código Sanitario e interpreta sus incisos cuarto y quinto.


I.ANTECEDENTES


  1. Objetivos perseguidos mediante la ley N° 20.850.


La ley N° 20.850 tuvo por objetivo implementar un sistema de protección financiera para tratamientos y diagnósticos de alto costo con cobertura universal, lo cual implica el financiamiento estatal de productos sanitarios por una suma de 100 mil millones de pesos anuales.


En razón de esto fue necesario robustecer la regulación del Código Sanitario. Con este fin el Mensaje del Ejecutivo introdujo modificaciones en los ensayos clínicos de medicamentos y de elementos de uso médico; la responsabilidad por daños derivados de productos defectuosos; y los incentivos vinculados al uso de productos farmacéuticos, practica denominada comúnmente como “canela”.


En el caso de la “canela” se modificó la redacción de los incisos cuarto y quinto del artículo 100 del Código Sanitario, en el siguiente sentido:


  1. Se extendió la prohibición de incentivos de cualquier índole a todos aquellos dirigidos a privilegiar el uso, prescripción, dispensación, venta o administración de uno o más productos.


  1. Se determinó que, tanto la donación con fines publicitarios, como los incentivos de cualquier índole, están prohibidos cuando se dirige a cualquier persona que intervenga en la venta.


c) Se amplió el objeto de la prohibición para incluir tanto a productos farmacéuticos como a los elementos de uso médico.


  1. Con el fin de clarificar aún más los destinatarios de la prohibición, se agregó que en general están obligados a abstenerse de estas conductas todos aquellos que tengan algún interés en que se privilegie el uso de uno o más productos o dispositivos.

  2. Por último, se clarificó que la prohibición de los incentivos puede recaer tanto en uno como en más productos o dispositivos.


  1. Discusiones durante su tramitación


Durante el Segundo Trámite Constitucional hubo un intenso debate derivado del alcance que podrían tener las modificaciones propuestas al artículo 100 del Código Sanitario.


En el caso del inciso cuarto del artículo 100, algunos Senadores sostuvieron que la adecuación propuesta por el Ejecutivo se encuentra dirigida a “cualquier persona”, lo cual podría incluir a los pacientes que se dirigen a comprar a las farmacias en su condición de consumidores.


Para salvar la situación se redirigió la norma mediante la adición de la oración “que participe en la venta” con el fin de que, por ejemplo, los consumidores puedan estar a salvo de comprar productos mediante ciertos descuentos o promociones.


Sin embargo, la modificación aprobada implicó la reducción del ámbito de aplicación de la prohibición a un punto no deseado por lo Honorables Senadores. Esto en razón de que un laboratorio podría llegar a pagar, regalar, entregar servicios o beneficios económicos a las personas con el fin de que privilegien el uso de su producto farmacéutico, siempre que no participen en la venta.


Asimismo, y respecto del inciso quinto del artículo 100 del Código Sanitario, que define los incentivos que inducen a privilegiar el uso de un determinado producto como “cualquier pago, regalo, servicio o beneficio económico”, los parlamentarios presentaron una indicación a objeto que esta definición no afectase las remuneraciones de los trabajadores. Esta indicación pretendía hacer aplicable al nuevo artículo 100 del Código Sanitario, los incisos segundo y tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.724, que determinan que los ajustes de los contratos de los trabajadores de farmacia no podrán implicar una disminución en sus remuneraciones. Sin embargo, la indicación...

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