Modifica el artículo 1° transitorio de la Ley Nº 19.039, sobre privilegios industriales.
Fecha | 07 Julio 1993 |
Fecha de registro | 07 Julio 1993 |
Número de Iniciativa | 1033-03 |
Etapa | Tramitación terminada Archivado |
Materia | PRIVILEGIOS INDUSTRIALES |
Autor de la iniciativa | Díaz Sánchez, Nicolás, Ríos Santander, Mario, Ruiz-Esquide Jara, Mariano, Vodanovic Schnake, Hernán |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
MOCION DE LOS HH. SENADORES SEÑORES NICOLAS DIAZ SANCHEZ, HUGO ORTIZ DE FILIPPI, MARIO RIOS SANTANDER, MARIANO RUIZ ESQUIDE JARA y HERNAN VODANOVIC SCHNAKE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY, N° 19.039, SOBRE PRIVILEGIOS INDUSTRIALES .
Considerando que:
1° Al dictarse la ley N°19.039, que estableció normas aplicables a los privilegios y protección de los derechos de propiedad industrial; se tuvo como propósito, entre otros, establecer un régimen de patentabilidad de los medicamentos que impidiera respecto de los productos que se comercializan en el mercado la aplicación de normas que alteren bruscamente las condiciones en que el consumidor puede obtenerlos.
2° El artículo 31 de la misma Ley define en forma clara lo que debe entenderse por invención; esto es, comprensiva tanto de un producto, un procedimiento, o cualquiera relacionada con ellos.
3° Por su parte, resulta coherente suponer que el artículo primero transitorio al referirse a las patentes de invención, entiende la palabra «invención» en los mismos términos señalados precedentemente,
4° En el corto espacio de tiempo que la Ley 19.039 lleva vigente, han surgido interpretaciones distintas con respecto a las categorías de patentes que están reguladas por el artículo primero transitorio mencionado.
5° Igualmente, se discute el alcance que tienen las palabras > contenidas en el mismo artículo.
6° Los Tribunales de Justicia haciendo una interpretación restrictiva del artículo primero transitorio de la Ley 19.039, han dictaminado que las patentes denominadas > no se encuentran comprendidas entre aquellas a que se refiere dicho artículo y por el contrario reconocen validez de las que fueron otorgadas en conformidad al artículo 4°, letra f) del Decreto Ley 958, de 1931, sobre propiedad industrial, actualmente derogado.
7° Aprovechando esta interpretación, existen interesados en torcer el espíritu que ha tenido el legislador al dictar la norma transitoria. Y es así, como mediante la protección que hoy, gracias a esta interpretación, se puede invocar para que un procedimiento, se logra en definitiva proteger un producto, lo que es evidentemente contrario a lo señalado por la ley.
8° Ese sentido dado al artículo 1° transitorio puede generar...
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