Modifica el artículo 1°, de la ley N° 19.537, que establece el régimen de copropiedad inmobiliaria, con el objeto de derogar exigencia que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502557

Modifica el artículo 1°, de la ley N° 19.537, que establece el régimen de copropiedad inmobiliaria, con el objeto de derogar exigencia que indica.

Fecha17 Mayo 2007
Número de Iniciativa5062-14
Fecha de registro17 Mayo 2007
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBobadilla Muñoz, Sergio, Chahuán Chahuán, Francisco, Escobar Rufatt, Alvaro, García García, René Manuel, Isasi Barbieri, Marta, Nogueira Fernández, Claudia, Norambuena Farías, Iván, Rojas Molina, Manuel, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Verdugo Soto, Germán
MateriaCOPROPIEDAD INMOBILIARIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el artículo 1° de la ley No 19. 537, que establece el régimen de

copropiedad inmobiliaria, con el objeto de derogar exigencia que indica

Boletín N° 5062&8209;14



Fundamentos del proyecto.


La Ley N° 19.537, publicada el 16 de Diciembre de 1997, que regula un régimen especial de copropiedad inmobiliaria, dispone que pueden acogerse a dicho régimen, las construcciones o los terrenos con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano, o que correspondan a proyectos autorizados conforme al artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.


De acuerdo al artículo 52 de dicho Decreto con Fuerza de Ley N° 458, se entiende por límite urbano, la línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal.


Por su parte, el artículo 55 del mismo cuerpo legal, dispone que fuera de los limites urbanos establecidos en los Planes Reguladores &8209;cuyo procedimiento para la elaboración de los mismos se contempla en el artículo 43no se pueden levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores.


A su vez, el artículo 1 ° del decreto Ley N° 3516, de 1980, permite la división de los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planos reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador pueden ser divididos libremente por sus propietarios, siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a media hectárea, esto es, cinco mil metros cuadrados.


Esta situación ha permitido que en...

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