Modifica el artículo 1° inciso tercero de la ley N°20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, incorporando el concepto de familia a esta disposición.
Fecha | 04 Julio 2012 |
Número de Iniciativa | 8414-06 |
Fecha de registro | 04 Julio 2012 |
Etapa | Archivado |
Materia | ASOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA, GESTIÓN PÚBLICA |
Autor de la iniciativa | Bauer Jouanne, Eugenio, Cristi Marfil, María Angélica, Gutiérrez Pino, Romilio, Hasbún Selume, Gustavo, Hoffmann Opazo, María José, Kort Garriga, Issa Farid, Rojas Molina, Manuel, Sandoval Plaza, David, Silva Méndez, Ernesto, Zalaquett Said, Mónica |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
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Modifica el artículo 1° inciso tercero de la ley N°20.500, sobre |
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La Constitución Política establece en su artículo 1 inciso 2°, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Esta disposición de carácter declarativa, establece la orientación que el constituyente ha querido plasmar como concepción de sociedad la cual se fundamenta, se orienta, o se establece a partir de la familia, principalmente aquella sustentada en el matrimonio.
Junto con lo anterior, nuestro cuerpo constitucional consagra el derecho de asociación sin permiso previo, como asimismo el derecho de gozar de personalidad jurídica, siempre que se cumplan con los presupuestos que para tal efecto la ley establece.
Bajo estas directrices nuestro ordenamiento jurídico establece, haciendo propios los principios y declaraciones constitucionalmente establecidas; así, la ley 20.500 consagra todo un estatuto jurídico en torno al derecho de asociación y a la injerencia de estas asociaciones civiles en la gestión pública.
Sin embargo, si analizamos lo establecido en el artículo 1° de la ley 20500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, en su inciso 3° no existe como elemento de límite a su constitución los atentados contra el orden de las familias, elemento recogido sistemáticamente por nuestro Derecho positivo.
Que bajo esta premisa es que los firmantes del presente proyecto de ley, venimos en proponer que en dicha disposición, se instaure como límite para la constitución de tales asociaciones, el hecho que sean contrarias al orden familiar.
En efecto, el artículo 1 inciso 3° de la ley 20.500 establece que "prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado". Sin embargo no establece como limitante aquellas asociaciones contrarias al orden de las familias, como por ejemplo aquellas que promuevan el machismo, o la violencia contra la mujer.
Es por lo anterior que este grupo de diputados concuerda en introducir mayores elementos de control contra tales valores,...
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