Modifica el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, con el objeto de establecer que la constancia de prohibición de cambio de destino deberá efectuarse en una sola escritura. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514884

Modifica el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, con el objeto de establecer que la constancia de prohibición de cambio de destino deberá efectuarse en una sola escritura.

Fecha07 Marzo 2001
Fecha de registro07 Marzo 2001
Número de Iniciativa2669-01
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCaminondo Saez, Carlos, Delmastro Naso, Roberto, Martínez Labbé, Rosauro
MateriaCAMBIO DE DESTINO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Delmastro, Caminondo y Rosauro Martínez

Moción de los diputados señores Delmastro, Caminondo y Rosauro Martínez.


Modifica el artículo 1 del decreto ley Nº 3.516, con el objeto de establecer que la constancia de prohibición de cambio de destino deberá efectuarse en una sola escritura. (boletín Nº 2669-01)


“Considerando que:


1. Con fecha 1 de diciembre de 1980, se publica en el Diario Oficial el decreto ley Nº 3.516, que establece normas sobre división de predios rústicos, modificado por ley Nº 19.428, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de diciembre de 1995.

2. El artículo 1º inciso cuarto estableció que los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino, en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

3. Por su parte, el inciso quinto de la disposición señalada dispuso que en las escrituras públicas en que conste el título de la enajenación de predios resultantes de una división se dejará constancia de la prohibición establecida en el inciso anterior.

4. El inciso sexto señala que los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del presente decreto ley.

5. Finalmente, el artículo tercero prescribió que los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley.

6. Estas disposiciones han traído como consecuencia numerosos problemas de índole legal al interpretarse en distinta forma lo que el legislador quiso decir. Es así como, para parte de la doctrina los Notarios y los Conservadores, la prohibición dice relación exclusivamente con la primera subdivisión que se practica del predio, de manera que solamente esa escritura debe contenerla, no siendo...

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