Modifica Art. 5 A , de ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de incorporar la obligación de sus miembros, de respetar el principio de igualdad ante la ley. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498665

Modifica Art. 5 A , de ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de incorporar la obligación de sus miembros, de respetar el principio de igualdad ante la ley.

Fecha07 Enero 2009
Número de Iniciativa6332-07
Fecha de registro07 Enero 2009
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco
MateriaCONGRESO NACIONAL, PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
MODIFICA ARTICULO 5° A DE LA LEY N° 18

Modifica articulo 5° A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de incorporar la obligación de sus miembros de respetar el principio de la igualdad ante la ley.

Boletín N° 6332-07


Fundamentos del proyecto.



Nuestra Constitución Política establece entre las garantías que su artículo 19 asegura a todas las personas, la de igualdad ante la ley, estableciendo que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados, según se consagra en el numeral 2 de dicha norma.


Pese a la claridad de dicho principio, es del caso señalar que, por diversas situaciones ocurridas durante el último tiempo, se ha cuestionado a los miembros de ambas cámaras de nuestro Poder Legislativo, por no respetar el mencionado principio constitucional.

En tal virtud, consideramos que al igual que las obligaciones de ejercer sus funciones con pleno respeto de los principios de probidad y transparencia que se les impone en el artículo 5° A de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, también han de guardar pleno respeto al principio de igualdad ante la ley, el que debe consistir en la abstención de usar su investidura parlamentaria para obtener privilegios o tratamientos especiales, en razón de dicho cargo de representación popular.

Y estimamos que el respeto a dichos principios no solo debe circunscribirse a las funciones propiamente tales de los integrantes del Poder legislativo, sino que a todas las actuaciones que como simples ciudadanos deben llevar a cabo.


De este modo, consideramos que se hace necesario modificar el referido artículo 5°, con el objeto de incorporar también estas obligaciones de los miembros del Congreso Nacional a dicho cuerpo legal.

En mérito a las consideraciones que anteceden, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente


PROYECTO DE LEY:


Artículo único: Sustítuyese el texto del artículo 5° A de la Ley N° 18.918, Orgánica...

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