Modifica Art. 445 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de incluir como bienes no embargables aquellos pertenecientes a servicios de emergencia que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496665

Modifica Art. 445 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de incluir como bienes no embargables aquellos pertenecientes a servicios de emergencia que indica.

Fecha12 Marzo 2009
Número de Iniciativa6410-07
Fecha de registro12 Marzo 2009
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Especial de Bomberos
Autor de la iniciativaAedo Ormeño, René, Chahuán Chahuán, Francisco, De Urresti Longton, Alfonso, Godoy Ibáñez, Joaquín, Muñoz D'Albora, Adriana, Ojeda Uribe, Sergio, Sabag Villalobos, Jorge, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Soto González, Laura, Ulloa Aguillón, Jorge
MateriaBIENES INEMBARGABLES, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SERVICIOS DE EMERGENCIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

MODIFICA ARTÍCULO 445 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CON EL OBJETO DE INCLUIR COMO BIENES NO EMBARGABLES, A LOS PERTENECIENTES A SERVICIO DE EMERGENCIA QUE INDICA

BOLETÍN N° 6410&8209;07


Fundamentos del proyecto.


El artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, contiene una enumeración taxativa de los bienes y dineros que no pueden ser embargados en juicios ejecutivos o en la ejecución de juicios ordinarios.


En el N° 17 del mencionado artículo se establece que no son embargables "los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de de agua potable o desague de las ciudades, etc.; pero podrá embargarse la renta líquida que produzcan, observándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior".


Si bien esta disposición impide el embargo de bienes destinados a servicios de utilidad pública, como los que a vía de ejemplo se señalan en la misma norma, no se incluyen como inembargables a los bienes destinados a cumplir servicios de emergencia, tales como los carros de los cuerpos de bomberos o las ambulancias de hospitales, clínicas o consultorios, los cuales, dada la naturaleza de los servicios que prestan, deben en nuestro concepto, incluirse como bienes no susceptibles de embargo, considerando las consecuencias que de ello se derivan para los usuarios.


En tal virtud, estimamos que debe incluirse expresamente a este tipo de bienes entre los que no pueden ser embargados, modificando al efecto el artículo 445 ya mencionado.


En mérito a las consideraciones expuestas, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente



PROYECTO DE LEY


Artículo único: Modifícase el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, en la siguiente forma:


a) Sustitúyese el texto de su N° 18 por el siguiente:


"Los bienes destinados a los servicios de emergencia, tales como los carros de los Cuerpos de Bomberos o las ambulancias...

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