Modifica Art. 445 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de incorporar como bienes inembargables, los carros bombas y todo otro material destinado a la función de bomberos.
Fecha | 28 Abril 2009 |
Número de Iniciativa | 6474-22 |
Fecha de registro | 28 Abril 2009 |
Etapa | Archivado |
Materia | BIENES INEMBARGABLES, BOMBEROS DE CHILE, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL |
Autor de la iniciativa | Alvarado Andrade, Claudio, Arenas Hödar, Gonzalo, Forni Lobos, Marcelo, Hernández Hernández, Javier, Lobos Krause, Juan, Moreira Barros, Iván, Salaberry Soto, Felipe, Uriarte Herrera, Gonzalo, Urrutia Bonilla, Ignacio, Ward Edwards, Felipe |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de incorporar como bienes inembargables los carros bombas y todo otro material destinado a la función de Bomberos de Chile
Boletín N° 6474&8209;22
Considerando:
Que en nuestra actual legislación procesal civil, se prevé un listado taxativo de bienes que son considerados por el legislador como inembargables, de tal manera que frente a una eventual ejecución de acreedores ésos no podrán ser considerados por el ejecutante para liquidarlos y, con el fruto de aquello, ver satisfecha su acreencia.
En efecto, el listado de bienes a que hacemos alusión se encuentra regulado en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil el que enumera 17 tipos de bienes que no podrán salir del patrimonio del deudor por expresa disposición del legislador, más uno adicional de carácter particular que hace remisión a leyes especiales que declara bienes inembargables.
Precisamente por lo anterior, y en virtud de la importancia que tiene los cuerpos de bomberos, no tan sólo en nuestro país, es que el presente proyecto de ley que se origina en moción parlamentaria, pretende darte la inmunidad necesaria a los bienes que pertenezcan, al momento de publicación de la presente proyecto en ley de la República, a los cuerpos de bomberos de Chile, entre tos cuates se encuentran los bienes inmuebles y muebles como carros bombas, maquinarias y cualquier otro bien indispensable para el cumplimiento de su vital función social. ,
Con el objeto de plasmar lo anterior la presente moción incorpora un nuevo número 18 del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de evitar que los bienes antes mencionados sean embargados por acreedores y evitar con ello que se deje de cumplir una de las funciones principales de los cuerpos de bomberos de nuestro país.
Resulta claro que, es muy difícil para este tipo de organizaciones lo concerniente a su financiamiento, por lo que es común ver en las comunas...
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