Modifica Art. 42 de Ley de Bases del Medio Ambiente, estableciendo un procedimiento general, para proteger y garantizar el valor paisajístico y/o turístico, en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500603

Modifica Art. 42 de Ley de Bases del Medio Ambiente, estableciendo un procedimiento general, para proteger y garantizar el valor paisajístico y/o turístico, en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

Fecha21 Noviembre 2012
Número de Iniciativa8689-12
Fecha de registro21 Noviembre 2012
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
Autor de la iniciativaBaltolu Rasera, Nino, Estay Peñaloza, Enrique, Hernández Hernández, Javier, Kort Garriga, Issa Farid, Molina Oliva, Andrea, Morales Muñoz, Celso, Rojas Molina, Manuel, Rosales Guzmán, Joel, Sandoval Plaza, David, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
MateriaBASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el artículo 42 de la Ley de Bases del Medio Ambiente,
estableciendo un procedimiento general, para proteger y garantizar
el valor paisajístico y/o turístico en el uso y aprovechamiento de
los recursos naturales
Boletín
8689-12




ANTECEDENTES:

Que la creciente escasez del recurso hídrico en embalses y cauces, afecta también, entre otros, el desarrollo y conservación de la flora y fauna, como también el paisaje o atractivo turístico.&8209;

Que en Chile se ha venido desarrollando y potenciando el valor turístico de nuestros parajes, asociado a un nicho que ha hecho surgir últimamente a empresas familiares y pequeños empresarios, como también a muchos otros emprendimientos asociados al sector de que se trate.

Que no existen mecanismos administrativos ni legales, eficaces en la protección y garantía del valor paisajístico y turístico, ante acciones de la autoridad o de terceros que lo limiten o entorpezcan; por lo que resulta necesario establecerlos.-

Que la Ley 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE de 09 de marzo de 1994, reconoce conceptos como el valor paisajístico y turístico, como elementos del medio ambiente (artículo 11), por lo que es evidente el reconocimiento que hace la Ley a la asociatividad con el medio ambiente de los elementos denominados "paisaje" y "turismo".-

Que el Artículo 42 de la misma Ley ya establece un procedimiento que pudiera ser una eficaz herramienta para proteger los recursos naturales, por cuanto indica que el Ministerio del Medio Ambiente conjuntamente con el organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada, exigirá, cuando corresponda, la presentación y cumplimiento de planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar su conservación.

Luego la misma Ley señala cuales serán aquellas "consideraciones ambientales", señalando expresamente: a) La mantención de caudales de aguas y b) la mantención del valor paisajístico.

Pero mas adelante, la misma norma agrega que este procedimiento no es aplicable a aquellos proyectos o actividades respecto de los cuales se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental; independiente ha constatado un daño ambiental, lo que nos parece grave y por lo mismo corregible.

Que el vocablo "cuando corresponda" que utiliza la norma, pudiera resultar confuso y de errada interpretación o aplicación, ya que dicha valoración debe ser resuelta en un acto conclusivo final y no a priori por la administración. En efecto, no puede quedar entregado a una decisión administrativa que ya aprobó un estudio o declaración de impacto ambiental, como tampoco limitada a los plazos de vigencia de la Ley del Medio Ambiente. Puede y deber ser revisada por los Tribunales Ambientales, recientemente creados.

El valor que representa el cuidado y conservación de la Naturaleza y de la Humanidad, no puede estar subordinado por el propio hombre a otros intereses. Si así lo ha hecho, el mismo hombre puede deshacer lo hecho, procurando el desarrollo sustentable y la coexistencia de los derechos adquiridos con la preservación de la naturaleza. Esto es lo que busca la norma

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del artículo 42 de la Ley del Medio Ambiente, pero si no es corregida, puede ser letra muerta.

Se propone modificar el procedimiento señalado en el artículo 42 de la Ley, estableciendo dicho procedimiento como una herramienta administrativa eficaz para prevenir y subsanar los efectos materiales de un daño ambiental, actual o eventual, especialmente cuando se vean afectados los caudales de aguas, la conservación de suelos, la mantención del valor paisajístico o turístico (elemento agregado que ya reconoce el artículo 11 de la Ley) y la protección de especies clasificadas. Al efecto, el Ministerio podrá actuar de oficio o a petición de cualquier interesado que se vea afectado quien podrá recurrir al Ministerio del Medio Ambiente, para que previo informe del organismo público encargado por !a ley de regular el uso o aprovechamiento del recurso afectado, en el área determinada, emitirá una resolución que acoja o rechace la solicitud. Si la acoge, exigirá al o los causantes, la presentación y cumplimiento del o los planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar la conservación del recurso afectado.- Si la rechaza, tal resolución será apelable ante el Tribunal Ambiental.

Se propone también eliminar el inciso final de dicho artículo que excluye de este procedimiento a aquellos proyectos o actividades respecto de !os cuales ya se hubiere aprobado un Estudio o una Declaración de Impacto Ambiental. Estimamos que existiendo un daño ambiental, imperiosamente debe corregirse por el infractor siempre, independiente si la obra o resolución es anterior a la vigencia de la Ley o si ya está aprobado un estudio o declaración de impacto ambiental.-

La decisión final, queda en manos del Tribunal Ambiental, por vía de apelación de la decisión administrativa.-

Se propone otorgar facultades de oficio a la autoridad ambienta! para revisar el desarrollo y cumplimiento de sus propias resoluciones, toda vez que el medio ambiente, como la sociedad en que se inserta, no es estático, sino que está en constante cambio.

Este adecuado procedimiento administrativo puede transformarse en un medio eficiente y eficaz para corregir deficiencias ambientales, mediante la elaboración y presentación de Planes de Manejo y Prevención acotados y necesarios, una vez que ya se hayan dictado resoluciones de aprobación de estudios o declaraciones de impacto ambiental y estén el pleno desarrollo, pudiendo actuar oportunamente.-


PROYECTO DE LEY

Modificase el artículo 42 de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, quedando como sigue:


"Articulo 42.- Todo uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales afectado por acto de la administración o de terceros, que provoque o pueda provocar un daño ambiental, podrá ser revisado siempre por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición de parte; quien conjuntamente con el organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada, exigirán en su caso, la...

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