Modifica Art. 42 D.F.L. N° 164, de 1991, de Obras Públicas, que establece la obligación del vendedor de un vehículo, de acreditar, al momento de su venta, que éste no se encuentra afecto a infracciones cursadas por no pago de TAG o Televía. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503286

Modifica Art. 42 D.F.L. N° 164, de 1991, de Obras Públicas, que establece la obligación del vendedor de un vehículo, de acreditar, al momento de su venta, que éste no se encuentra afecto a infracciones cursadas por no pago de TAG o Televía.

Fecha10 Octubre 2012
Fecha de registro10 Octubre 2012
Número de Iniciativa8615-15
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaAndrade Lara, Osvaldo, Cardemil Herrera, Alberto, García García, René Manuel, Hasbún Selume, Gustavo, Jiménez Fuentes, Tucapel, Pérez Lahsen, Leopoldo, Sabag Villalobos, Jorge, Tuma Zedan, Joaquín, Venegas Cárdenas, Mario, Zalaquett Said, Mónica
MateriaACREDITACIÓN DE PAGOS TAG O TELEVÍA, VEHÍCULOS USADOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica el artículo 42 del Decreto con Fuerza de Ley 164, de 1991, de Obras Públicas, que establece la obligación del vendedor de un vehículo, de acreditar, al momento de su venta, que éste no se encuentra afecto a infracciones cursadas por no pago de TAG o Televía
Boletín
8615-15



Muchos reclamos se han presentado por la ciudadanía, específicamente por compradores de vehículos motorizados, quienes se han encontrado con infracciones cursadas o multas impuestas por uso del TAG o Televía en contra de los vehículos que han adquirido, las que se han generado a partir del no pago oportuno de aquellas, por parte del vendedor de dichos vehículos, quien ha sido el infractor, en razón de que el procedimiento que va desde el cursamiento de la infracción, que nace con la toma de registro del paso de éste por alguna autopista concesionada, habiendo infringido alguna de las condiciones fijadas por el contrato de uso de TAG o Televía, o por no contar con el dispositivo al momento de transitar por aquellas vías, y el momento en que llega a tramitarse ante el Juzgado de Policía Local competente, y dictarse el posterior fallo que impone la multa correspondiente, implican meses o hasta años en todo este proceso.

La consecuencia de aquello, es que el nuevo adquirente de dicho vehículo, quien no cometió la infracción, sino que la "heredó" de su contratante infractor que le vendió y transfirió dicho automóvil, es que el anterior, no podrá renovar el permiso de circulación respectivo, y deberá asimismo, cancelar el pago de dicha multa, la que puede ser de mayor o menor cuantía, pero que grava de modo injusto a quien no incumplido con normativa alguna.

Esta situación, sin duda, merece un reparo legislativo, por lo que mediante este proyecto de ley, se pretende exigir que quien venda un vehículo, deba cumplir con un trámite previo, en cualquier notaría o en la misma donde transferirá su vehículo, previa constatación de la existencia de infracciones cursadas por las concesionarias, consistente en otorgar una declaración jurada donde el vendedor declare, para que sea autorizada la venta, que su vehículo no se encuentra afecto a infracciones por uso de TAG o Televía.

Las personas que son responsables en cuanto al manejo de su vehículo, y conocedoras de los terceros que conducen el mismo, deberán estar en conocimiento de que dicho móvil, transitó o no por una autopista concesionada que mantenga estos mecanismos, por lo que un importantísimo grupo de personas, que vayan a transferir sus vehículos, podrán otorgar estas declaraciones, sin tener la necesidad de efectuar consultas a las concesionarias, respecto de la posibilidad de que hayan sido objeto de infracciones por uso de estas carreteras.

Por su parte, aquellos que tengan conocimiento de haber transitado, sea personalmente o por acción de terceros, o se les presente la duda de que han sido posiblemente destinatarios del cursamiento de alguna infracción de este tipo, deberán cerciorarse de su efectividad, y tomar las acciones pertinentes para poder concretar, sin mayores consecuencia, la venta respectiva.

Lo que no puede ocurrir, es que una persona que adquiera un bien que incorpora en su patrimonio, como es un automóvil, sea víctima de la irresponsabilidad o negligencia de un tercero co-contratante, que no solucionó el pago o no ejerció sus derechos legales para evitarlo, y sin reparo alguno, le endosa este gravamen, y desaparece. Siendo así, la ley no puede dejar de

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amparar y de proteger a estas personas adquirentes de automóviles, las que sin conocimiento alguno, y no teniendo vías para tomar cuenta de estas infracciones, sino hasta un momento muy posterior, como es el que culmina con el registro de una multa impuesta por un Tribunal, termina siendo el responsable de pagar deuda ajena, o inhibirse de poder cumplir con la legítima renovación del permiso de circulación.

Las constataciones, como se dijo, podrán hacerse en las propias concesionarias, a través de sus registros en línea, en el Ministerio de Obras Públicas o en la Dirección de Administración y Finanzas de las Municipalidades, las que centralizan la...

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