Modifica Art. 32 de ley N° 19.496, incorporando un nuevo inciso segundo, que exige información nutricional y rotulación de los productos alimenticios vendidos a través de Internet.
Fecha | 02 Octubre 2008 |
Número de Iniciativa | 6127-03 |
Fecha de registro | 02 Octubre 2008 |
Etapa | Archivado |
Materia | ALIMENTOS, INFORMACIÓN NUTRICIONAL, INTERNET |
Autor de la iniciativa | Arenas Hödar, Gonzalo, Cubillos Sigall, Marcela, Forni Lobos, Marcelo, Hernández Hernández, Javier, Melero Abaroa, Patricio, Moreira Barros, Iván, Norambuena Farías, Iván, Salaberry Soto, Felipe, Uriarte Herrera, Gonzalo, Ward Edwards, Felipe |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el articulo 32 de la ley N° 19.496, incorporando un nuevo inciso segundo que exige la información nutricional y rotulación de los productos alimenticios que se vendan por internet
Boletín N° 6127&8209;03
1° Las transacciones comerciales que a través de la red de Internet en nuestro país han crecido exponencialmente, lo anterior, debido a la masificación de productos y servicios ofrecidos por empresas del sector.
2° Por su parte, el gran incentivo que en el uso de esta herramienta de comunicación han ofrecido los organismos estatales han hecho que la cercanía de Internet y el mundo real sea cada vez más usual y cotidiana.
3° Bajo este contexto, y en el entendido que las grandes tiendas y cadenas de supermercados hoy en día no sólo venden y transan productos relativo a vestuario, línea blanca y otros, sino que han comenzado a ofrecer y vender a través de este procedimiento, alimentos en línea con el objeto de hacer más fácil aún la vida de los consumidores, considerando que en la actualidad que la optimización del tiempo es lo más requerido en un mundo globalizado y moderno como en el que vivimos.
4° Pues bien, y en este orden de ideas, es que se propone el presente proyecto de ley a través de una moción parlamentaria, con el objeto de que los productos alimenticios que se transen a través de las páginas oficiales de empresas destinadas, autorizadas y certificadas para ello, publiquen de manera clara, precisa y sin inducción a error, el contenido nutricional de los alimentos que están vendiendo, como asimismo la rotulación del mismo, en términos de determinar su procedencia, durabilidad, calidad del mismo, y recomendaciones de consumo cuando se trate de productos dirigidos a adultos en general.
5° Lo planteado en el proyecto de ley, no hace más que hacer extensivo las mismas disposiciones que hoy en día informan lo relativo la obligación de rotular los alimentos que se venden directamente al público, con su respectiva información...
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