Modifica Art. 32 bis del Código Penal, eliminando la posibilidad de acceder a la libertad condicional, en caso de presidio perpetuo calificado.
Fecha | 12 Agosto 2009 |
Fecha de registro | 12 Agosto 2009 |
Número de Iniciativa | 6653-07 |
Materia | CÓDIGO PENAL, PRESIDIO PERPETUO |
Autor de la iniciativa | Farías Ponce, Ramón, Forni Lobos, Marcelo, Harboe Bascuñán, Felipe, Jiménez Fuentes, Tucapel, Leal Labrín, Antonio, Tuma Zedan, Eugenio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el artículo 32 bis del Código Penal, eliminando la posibilidad de acceder a la libertad condicional en caso de presidio perpetuo calificado
Boletín N° 6653&8209;07
VISTOS: Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; La ley N ° 18.918, LOC del Congreso Nacional; La ley N ° 19.734; El Código Penal de la República de Chile; El Reglamento de la Cámara de Diputados.
FUNDAMENTOS
1.&8209; Que el artículo 5 de nuestra Constitución Política en su inciso segundo consagra que el ejercicio de la soberanía reconoce como limite el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Agregando que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos garantizados en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes;
2. &8209; Que la misma Constitución Política en su artículo 19 N ° 1 asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y síquica. Este artículo debe complementarse con los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado Chile, en especial el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado en nuestro ordenamiento en 1976, que establece en su artículo 6.1 que "el derecho a la vida es inherente a la persona humana, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José y adoptado por Chile en 1990, la cual dispone en su artículo 4.1 que "toda persona tiene derecho a que se respete su vida". Todo lo anterior no obstante que la misma Constitución reconoce la posibilidad de establecer la pena de muerte en la legislación, pero que en razón de estos instrumentos suscritos y ratificados por Chile se ve imposibilitado de hacerlo;
3. &8209; Que el año 2001, por medio de la ley N ° 19.734, se abolió en Chile la pena de muerte, estableciéndose en su reemplazo, en el artículo 32 bis del Código Penal, el denominado "presidio perpetuo calificado", por medio del cual se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba