Modifica los Art. 304, 471 y 472 del Código Orgánico de Tribunales, en materia de juramento de jueces y auxiliares de la administración de la justicia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498230

Modifica los Art. 304, 471 y 472 del Código Orgánico de Tribunales, en materia de juramento de jueces y auxiliares de la administración de la justicia.

Fecha14 Mayo 2013
Número de Iniciativa8942-07
Fecha de registro14 Mayo 2013
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
MateriaADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, JURAMENTO DE JUECES Y AUXILIARES
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Ceroni Fuentes, Guillermo, Díaz Díaz, Marcelo, Lorenzini Basso, Pablo, Saffirio Espinoza, René
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


Modifica los artículos 304, 471 y 472 del Código Orgánico de
Tribunales, en materia de juramento de jueces y auxiliares de la
administración de la justicia
Boletín N° 8942-07



Idea matriz de la moción

La presente moción tiene por objeto modificar la forma en que jueces y auxiliares de la Administración de Justicia prestan el juramento al asumir sus cargos, de modo de evitar la referencia a una determinada creencia religiosa.

Antecedentes generales

Con la aprobación de la Constitución del año 1925 se separó en forma oficial en nuestro país, la Iglesia del Estado. Es así como el artículo 10 N°2 de la citada Carta Fundamental aseguraba a todos los habitantes de la República "2°. La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros."

De esta forma se ponía término a una larga disputa entre el Estado de Chile y la Iglesia Católica, cuyos hitos fundamentales estuvieron dados por la llamada "cuestión del sacristán" y la aprobación de las leyes laicas en los años 1883 y 1884.

La Constitución de 1980 ratificó el criterio sentado por la anterior, al establecer en su artículo 19 N°6 que se asegura a todas las personas "La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones;".

Por su parte, el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es parte de nuestro ordenamiento jurídico, dispone en sus numerales 1 y 2 lo siguiente: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho



implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias."

Asimismo, en aplicación del principio consagrado en el artículo 19 N°6 de la Constitución, el año 1999 se aprobó la ley N°19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, también conocida como "ley de igualdad de cultos". Este cuerpo legal, en sus artículos 2° y 3° lo siguiente:

"Artículo 2°. Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley.

Artículo 3°. El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas."

Por su parte, el artículo 6° letra a) del mismo cuerpo legal, establece que "La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e inmunidad de coacción, significan para toda persona, a lo menos, las facultades de:

a) Profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo: o cambiar o abandonar la que profesaba".

Pese a las normas recién expuestas, es posible hallar en nuestro ordenamiento normas que pueden violentar la libertad de conciencia y de religión.

Hoy los jueces, en virtud de lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales, al asumir sus cargos deben prestar el siguiente juramento:

"¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por estos Santos Evangelios que, en ejercicio de vuestro ministerio, guardaréis la Constitución y las leyes de la República?".

El interrogado responderá: "Sí juro"; y el magistrado que le toma el juramento añadirá: "Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande".

Los auxiliares de la administración de justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del mencionado Código, deben prestar un juramento similar.

No corresponde conservar una fórmula de esta naturaleza en una República de nuestras características.

Quienes suscribimos la presente moción, tenemos la firme convicción que tales disposiciones pueden violentar la conciencia de aquellos jueces, abogados, notarios, receptores y demás auxiliares de la administración de justicia, que no profesan religión alguna.


Más allá de las legítimas creencias particulares de cada uno, resulta del todo contradictorio que los primeros llamados a velar por el respeto irrestricto a los derechos consagrados en la Constitución, deban "aceptar" que eventualmente se afecte su libertad de conciencia, al prestar juramento por "Dios y por Santos Evangelios" en los que no necesariamente cree.

El actual artículo 363 del Código de Procedimiento Civil exige a los testigos en un juicio prestar el siguiente juramento: "Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar". En el proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Civil se propone reemplazar dicha exigencia por la siguiente. "Todo testigo, antes de comenzar su declaración, prestará juramento o promesa de decir verdad sobre lo que se le preguntare." De esta forma se actualiza la fórmula, reemplazando la vigente por una que respete efectivamente la libertad de conciencia y de religión.

Por su parte, el Artículo 53 bis A del Código de Procedimiento Penal ya disponía que "En todo proceso penal en que se exija juramento a los testigos, peritos u otras personas, se permitirá que formulen una promesa con las mismas solemnidades exigidas a aquél. La violación de esta promesa producirá los efectos que las leyes señalan a la violación del juramento." A su vez, el Código Procesal Penal establece en su artículo 306 que "Todo testigo, antes de comenzar su declaración, prestará juramento o promesa de decir verdad sobre lo que se le preguntare, sin ocultar ni añadir nada de lo que pudiere conducir al esclarecimiento de los hechos."

El mismo ejercicio corresponde efectuar con el Código Orgánico de Tribunales.

En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes vienen en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modificase el Código Orgánico de Tribunales de la siguiente forma:

  1. Sustitúyese el artículo 304 por el siguiente:

"Artículo 304: Todo juez prestará su juramento o promesa al tenor de la siguiente fórmula:

"Juráis o prometéis que, en ejercicio de vuestro ministerio, guardaréis la Constitución y las leyes de la República?".

El interrogado...

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