Modifica Art. 260 del Código Orgánico de Tribunales, eliminando inciso final, con el objeto de subsanar una eventual discriminación, para el acceso al escalafón secundario y del personal de empleados del Poder Judicial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498072

Modifica Art. 260 del Código Orgánico de Tribunales, eliminando inciso final, con el objeto de subsanar una eventual discriminación, para el acceso al escalafón secundario y del personal de empleados del Poder Judicial.

Fecha21 Noviembre 2012
Número de Iniciativa8688-07
Fecha de registro21 Noviembre 2012
MateriaCÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL
Autor de la iniciativaBaltolu Rasera, Nino, Estay Peñaloza, Enrique, Hernández Hernández, Javier, Kort Garriga, Issa Farid, Morales Muñoz, Celso, Nogueira Fernández, Claudia, Rojas Molina, Manuel, Rosales Guzmán, Joel, Sandoval Plaza, David, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el artículo 260 del Código Orgánico de Tribunales,
eliminando el inciso final, con el objeto de subsanar una eventual
discriminación para el acceso al escalafón secundario y del
personal de empleados del Poder Judicial
Boletín N° 8688-07




ANTECEDENTES

Que el artículo 260 del Código Orgánico de Tribunales señala que no pueden ingresar en el Escalafón Secundario aquellos que sean cónyuges o tengan alguno de los parentescos o vínculos de matrimonio, sea por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o por adopción; con algún ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema o de Corte de Apelaciones, o con algún miembro del Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer.

Que la razón de tal limitación legal está fundada por la eventual vinculación inmediata y directa que pudiera establecerse entre ambos funcionarios, lo que se prohíbe en términos generales por la Ley de Probidad y transparencia en toda la Administración. En el ingreso y nombramiento de sus miembros, en este caso del Poder Judicial.-

Enseguida el mismo artículo 260, inciso siguiente, se señala que no podrá ingresar en el Escalafón del Personal de Empleados el que sea cónyuge o tenga alguno de los parentescos o vínculos ya señalados anteriormente, con algún ministro o con el fiscal de la Corte Suprema o con algún miembro del Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer.

Es decir, repite la misma disposición, por la misma razón señalada.

Pero luego, el inciso final del artículo 260 señala: "Del mismo modo, no puede ser incluido en terna ni ser nombrado en el referido escalafón aquel que sea cónyuge o tenga alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso anterior con quien, por razón de su cargo, deba o pueda participar en su calificación".-

Esta última disposición ha sido interpretada y aplicada como...

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