Modifica Art. 23 de ley de Concesiones de Obras Públicas, con el objeto de establecer una nueva obligación para el concesionario, en caso de atochamientos vehiculares en las plazas de peaje. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494745

Modifica Art. 23 de ley de Concesiones de Obras Públicas, con el objeto de establecer una nueva obligación para el concesionario, en caso de atochamientos vehiculares en las plazas de peaje.

Fecha05 Octubre 2010
Número de Iniciativa7246-09
Fecha de registro05 Octubre 2010
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaRincón González, Ricardo, Silber Romo, Gabriel
MateriaCONCESIONES, OBRAS PÚBLICAS, PLAZAS DE PEAJE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el artículo 23 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, con el objeto de establecer una nueva obligación para el concesionario en caso de atochamientos vehiculares en las plazas de peaje.

Boletín N° 7246-09


FUNDAMENTOS


  1. Que el Decreto N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 164 del Ministerio de Obras Públicas del año 1991 conocida como Ley de Concesiones de Obras Públicas, establece en articulo 1 los siguiente " Las concesiones que se otorguen contemplarán la obligación del concesionario de cumplir, durante toda la vigencia de la concesión, con los niveles de servicio, estándares técnicos o ambos, establecidos en las respectivas bases de licitación, para las diferentes etapas y condiciones de la concesión".



  1. Que dicha ley establece dos etapas en las que puede encontrarse la concesión, distinguiendo la etapa de construcción y la etapa de explotación, con diversas obligaciones para ambas partes dependiendo la etapa en la cual se encuentre la concesión.



  1. Que el capítulo 6 de la ley de Concesiones de Obras Publicas en el artículo 21 y siguientes trata acerca de los derechos y obligaciones del concesionario de la obra pública, estableciendo las situaciones en que se rige por el derecho público, y aquellas en que se rige por el derecho privado, la posibilidad de transferir la concesión o los derechos de la sociedad concesionaria y señalando los regímenes jurídicos que se aplicarán dependiendo si la obra está en fase de construcción o en fase de explotación.



  1. Que el artículo 23 de dicha ley que es parte del capítulo 6 de la ley que trata acerca de los derechos y obligaciones de las concesionarias, establece dos obligaciones para el concesionario que está en la fase de explotación:


  1. El Concesionario debe conservar las obras, sus accesos, señalización y servicios en condiciones normales de utilización, y

  1. La continuidad de la prestación del servicio, lo cual le obliga según expresa disposición de la ley a:

  1. Prestar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que generen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de las obras.



  1. Prestar el servicio de manera ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales d idas a caso fortuito o fuerza mayor, conviniendo las medidas que sean necesarias para lograr a as rápida y eficiente reanudación del servicio.

    2

    Que desde hace muchos años en los días de fiestas patrias fiestas de fin de año, o fines de semana largo algunas rutas concesionadas colapsan en las cercanías de sus plazas de peaje por la gran afluencia de vehículos que ingresan a las grandes urbes luego de terminados los días festivos o de descanso, lo cual ha generado en algunos casos atochamientos de más de 5 kilómetros y esperas de hasta 4 horas para pagar el peaje correspondiente.



  1. Que este problema se sucede cada vez con más frecuencia en las carreteras de nuestros país y hasta el día de hoy no ha existido voluntad de las empresas concesionarias para buscar soluciones que pongan fin a este problema que afecta el desplazamiento vehicular por el país, y que genera molestias a los conductores que deben además pagar por un servicio mal otorgado y que no responde a los estándares de calidad que la propia ley de concesiones les obliga a las empresas concesionarias al otorgar el servicio.

  2. Que para mayor abundamiento el artículo 30 bis de la ley en su inciso 3 establece que " Tan pronto tenga noticia de su ocurrencia, el concesionario deberá informar al Ministerio de Obras Públicas de cualquier hecho o circunstancia relevante que afecte o pueda afectar el...

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