Modifica Art. 2° de ley del Instituto Nacional de Derechos Humanos, con el objeto de definir los hechos constitutivos de violación de los derechos humanos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510277

Modifica Art. 2° de ley del Instituto Nacional de Derechos Humanos, con el objeto de definir los hechos constitutivos de violación de los derechos humanos.

Fecha10 Septiembre 2014
Número de Iniciativa9572-17
Fecha de registro10 Septiembre 2014
EtapaTramitación terminada Rechazado
Autor de la iniciativaOrpis Bouchon, Jaime, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Prokurica Prokurica, Baldo
MateriaDERECHOS HUMANOS, HECHOS CONSTITUTIVOS DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.572-17


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Prokurica, Orpis y Ossandón, que modifica el artículo 2° de la ley del Instituto Nacional de Derechos Humanos con el objeto de definir los hechos constitutivos de violación de los derechos humanos.


  1. El Instituto Nacional de Derechos Humanos


El Instituto Nacional de Derechos Humanos, creado mediante la Ley número 20.405, tiene por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas que habitan en Chile, ya sea que estos derechos se encuentren establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile; o que estos emanen de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. Así lo señala expresamente el cuerpo legal indicado en su artículo 2°.


De conformidad al Mensaje del proyecto de ley mediante el cual fue creado, la regulación que lo instituye toma como referencia "Los Principios de Paris". Este es el nombre que reciben los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de derechos humanos que han sido aprobados por la resolución número 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada en la sesión de 4 de marzo de 1994 en el 48° período de sesiones. Mediante dicha resolución, la Asamblea General hizo suyas las recomendaciones que fueron resultado de un encuentro de instituciones naciones de derechos humanos celebrado en la ciudad de Paris bajo el auspicio de las mismas Naciones Unidas en el año 1991.


De conformidad a estos principios, la institución nacional de derechos humanos que se cree será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos y tendrá para estos objetivos el mandato más amplio posible, facultad que debe ser enunciada de manera clara en el texto constitucional o legislativo que la establezca, según se afirma en los dos primeros postulados.


Entre sus atribuciones más características, según el mismo texto, están: señalar a la atención del Gobierno las situaciones de violación de derechos en el país, proponer medidas para poner término a la situación y, eventualmente, opinar sobre la reacción y posición del Gobierno. Estas facultades se reiteran y reconocen en el texto de la Ley 20.405, que las incluye en su artículo 3°.


Entre otras, llaman la atención las siguientes funciones del Instituto: 1) elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto; 2) comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país; 3) proponer a los órganos del Estado las medidas que estime que deben adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos; 4) difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros.


La creación de este Instituto fue parte de las propuestas incluidas en las conclusiones del Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, conocido como Informe Rettig (por el nombre de su presidente, el abogado Raúl Rettig), y debe entenderse que el funcionamiento de dicha institución ha de obedecer a la postura doctrinal que animó a aquella Comisión.


  1. Fundamento de la iniciativa


Del examen del trabajo realizado por el Instituto hasta la fecha y fruto de la comparación entre sus publicaciones y la postura pública de su dirección frente a las violaciones a los derechos humanos presentes en Chile, puede apreciarse una evidente discordancia entre el enfoque dado a su labor y la dedicación de sus recursos y la función que le encomienda la ley, que es, recordemos, la "promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas que habitan Chile, ya sea que se encuentren establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional".


Se puede afirmar lo anterior debido a que el Instituto aparece sosteniendo la tesis de que solo el Estado y sus agentes pueden violar los derechos humanos, por lo que han concentrado su trabajo de denuncia e investigación y los recursos que estos implican, solo en examinar y llamar la atención a las conductas de los agentes del Estado que consideren atentatorias contra la dignidad humana.


Dicho trabajo se ha desplegado a través de publicaciones y conferencias públicas en que se ha acusado especialmente a Carabineros de Chile de actuar de manera violenta contra estudiantes, manifestantes e integrantes de grupos cercanos a la causa de reivindicación de tierras asociada a comunidades mapuches. Alternativamente, su otro foco de dedicación han sido las violaciones a los derechos humanos cometidas por los agentes del Estado durante el período comprendido entre septiembre de 1973 y marzo de 1990, sin considerar aquellas llevadas a cabo por particulares.


Pero, hasta la fecha, no se ha podido apreciar que el Instituto haya utilizado sus atribuciones para condenar, llamar la atención del Gobierno, informar o sugerir cursos de acción frente a casos de violaciones a los derechos humanos cometidos por particulares, como son los actos perpetrados en los últimos años por grupos violentistas o extremistas. Estos últimos, han consistido en la colocación de artefactos explosivos en la vía pública o en Instituciones de Orden y Seguridad; en atentados, tomas, e incendios reiterados sufridos por grupos familiares (como los Urban); el desalojo y quema de viviendas (como aconteció con los Seco Fourcade); la quema de vehículos y ataques a personas que circulan por las carreteras; el intento de homicidio mediante una emboscada en contra de un fiscal y su comitiva de agentes del orden; o con el brutal asesinato del matrimonio Luchsinger Mackay en su domicilio a través del incendio de su casa. A estos hechos se suman los fallidos intentos de grupos antisistémicos de quemar vivos o linchar a Carabineros en servicio, ya sea durante el curso de marchas o atacando sus cuarteles, así como periodistas.


El silencio del Instituto ante estos acontecimientos, o su negativa a calificarlos como violaciones a los derechos humanos, cercena las amplias atribuciones de defensa y promoción de los derechos humanos que este posee y resulta incomprensible a la luz de las normas constitucionales y legales vigentes en el país, al contenido de los instrumentos internacionales de derechos humanos, a los principios del derecho internacional y a la doctrina que se ha ido asentando en el sistema internacional de los derechos humanos en relación a quienes deben respetar los derechos humanos y a aquellos que pueden infringirlos.


Para comprender esta dicotomía, es menester considerar qué son los derechos humanos, cuáles son las funciones del Estado sobre ellos, quién es el sujeto pasivo de los mismos, cuál ha sido la evolución de ellos, a quién le son exigibles de acuerdo con la doctrina, y cuál es la postura que ha asumido nuestra legislación, el derecho internacional y los organismo internacionales sobre estas materias.


A su vez, no puede dejarse de mencionar que la omisión del Instituto sobre los hechos que configuran una conducta terrorista resulta ajena a...

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