Modifica Art. 19, N° 7, letra i) de la COnstitución Política de la República, en relación con la responsabilidad del Estado por error judicial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517703

Modifica Art. 19, N° 7, letra i) de la COnstitución Política de la República, en relación con la responsabilidad del Estado por error judicial.

Fecha06 Octubre 2009
Fecha de registro06 Octubre 2009
Número de Iniciativa6722-07
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Ceroni Fuentes, Guillermo, Harboe Bascuñán, Felipe, Jaramillo Becker, Enrique, Pérez Arriagada, José, Soto González, Laura
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional

Modifica el artículo 19 N° 7 letra i) de la Constitución Política de la República, en relación a la responsabilidad del Estado por error judicial

Boletín N° 6722-07



VISTOS: Los artículos 19 N°7 letra i), 63 y 65 de la Constitución Política del Estado; la ley N' 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.



FUNDAMENTOS


1.- La Constitución Política de 1980 en su artículo 197 letra i) asegura a todas las personas el derecho a ser indemnizado por los perjuicios morales y patrimoniales sufridos por quien, siendo absuelto o sobreseído definitivamente, haya sido sometido a proceso o condenado, en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria;


2.- El fundamento de este artículo se encuentra en lo que se reconoce como el respeto a la honra de la persona y su familia y por lo mismo, una persona que ha sido procesado o condenado injustamente ve gravemente dañada su honra, tanto la propia como la de su grupo familiar, por que en definitiva se despoja al individuo y a su familia de la posibilidad de desarrollarse adecuadamente en la sociedad, afectando consecuencialmente su dignidad y calidad de vida, ya que la carga de haber estado vinculado al mundo delictual, involucra todos los aspectos de la existencia de la persona y en especial el ámbito social;


  1. El texto de la carta constitucional de 1980 tiene como principales características el que:

  1. Coloca al Estado (al igual que la constitución de 1925) en calidad de sujeto pasivo en la obligación de indemnizar los perjuicios que se cometan por causa del error judicial;

  1. Contempla la indemnización de los perjuicios tanto morales como patrimoniales que se hayan producido, al contrario de la norma de 1925 que sólo contemplaba la indemnización de los "perjuicios efectivos";

  1. Se establecen dos, tipos de resoluciones en las cuales se puede haber producido el error judicial, estas son el auto de procesamiento y la sentencia condenatoria, excluyendo de esta manera a otras resoluciones que puedan afectar la libertad personal tales como la detención o la prisión preventiva:


d).- Se exige la recurrencia a dos procedimientos judiciales, uno ante la Corte Suprema para que se declare el error judicial y, un segundo procedimiento ante los Tribunales Civiles para que, una vez reconocido el error judicial por la Corte Suprema, conozcan de (a demanda civil correspondiente contra el Fisco para el establecimiento de los perjuicios y el respectivo monto a indemnizar;


    1. No establece la normativa ninguna mención relativa a la responsabilidad de los magistrados en la materia ni tampoco consagra el derecho del Estado para repetir en contra del magistrado que pronunció la resolución injusta y sólo podría hacerlo en el caso que haya cometido algún delito funcionario.


  1. Nuestra Corte suprema se ha mostrado reticente al momento de declarar el error judicial y, desde 1981 hasta la fecha actual no son más de cinco las ocasiones en que ha acogido una petición en este sentido. Es más, en situaciones en que la Corte Suprema ha declarado la no procedencia del error judicial, los afectados han recurrido al la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y esta instancia internacional ha tenido que interceder ante el Estado chileno para que las personas afectadas puedan ser efectivamente indemnizadas. Un caso conocido y emblemático en este sentido es el de los tres condenados por el denominado "crimen...

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