Modifica Art. 19 N° 25, de la Constitución Pólítica de la República, con el objeto de establecer como deber del Estado, la protección del patrimonio natural y cultural. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506876

Modifica Art. 19 N° 25, de la Constitución Pólítica de la República, con el objeto de establecer como deber del Estado, la protección del patrimonio natural y cultural.

Fecha07 Septiembre 2010
Número de Iniciativa7181-07
Fecha de registro07 Septiembre 2010
Autor de la iniciativaBobadilla Muñoz, Sergio, Browne Urrejola, Pedro, Cardemil Herrera, Alberto, García García, René Manuel, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rubilar Barahona, Karla, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán
MateriaCONSTITUCION 1980, PATRIMONIO CULTURAL, PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el artículo 1925 de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer como deber del Estado la protección del patrimonio natural y cultural.

Boletín N° 7181-07


Exposición de motivos.


El artículo 1925 de la Constitución Política de la República, garantiza a todas las personas la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho de autor sobre creaciones intelectuales y artísticas, la propiedad sobre dichas obras y asimismo, se garantiza la propiedad industrial sobre invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, todo ello, de acuerdo a la ley.


Compartiendo plenamente el principio que se consagra en esta disposición, estimamos que debe establecerse como deber del Estado, el de proteger el patrimonio cultural y natural del país.


El patrimonio cultural lo conforman aquellos bienes y valores que constituyen la verdadera nacionalidad, en cuanto es una genuina expresión de la identidad de un pueblo determinado, y comprende a los monumentos, grupos de inmuebles y sitios que tienen un valor histórico, o sea, es la herencia recibida de nuestros antepasados, y que corresponden a lo que comúnmente se le denomina como patrimonio tangible inmueble, y por su parte, el patrimonio tangible mueble, comprende a los objetos arqueológicos, históricos, artísticos, artesanales, obras de arte y demás expresiones artísticas que integran este legado de quienes fueron formando nuestra nacionalidad.


Asimismo se puede definir el patrimonio cultural intangible como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad, lo que incluye a los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.


Por su parte, el patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio. La UNESCO lo define como "aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes...

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