Modifica Art. 19 N° 25, de la Constitución Pólítica de la República, con el objeto de establecer como deber del Estado, la protección del patrimonio natural y cultural.
Fecha | 07 Septiembre 2010 |
Número de Iniciativa | 7181-07 |
Fecha de registro | 07 Septiembre 2010 |
Autor de la iniciativa | Bobadilla Muñoz, Sergio, Browne Urrejola, Pedro, Cardemil Herrera, Alberto, García García, René Manuel, Pérez Lahsen, Leopoldo, Rubilar Barahona, Karla, Sabat Fernández, Marcela, Santana Tirachini, Alejandro, Verdugo Soto, Germán |
Materia | CONSTITUCION 1980, PATRIMONIO CULTURAL, PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el artículo 19 N° 25 de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer como deber del Estado la protección del patrimonio natural y cultural.
Boletín N° 7181-07
Exposición de motivos.
El artículo 19 N° 25 de la Constitución Política de la República, garantiza a todas las personas la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho de autor sobre creaciones intelectuales y artísticas, la propiedad sobre dichas obras y asimismo, se garantiza la propiedad industrial sobre invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, todo ello, de acuerdo a la ley.
Compartiendo plenamente el principio que se consagra en esta disposición, estimamos que debe establecerse como deber del Estado, el de proteger el patrimonio cultural y natural del país.
El patrimonio cultural lo conforman aquellos bienes y valores que constituyen la verdadera nacionalidad, en cuanto es una genuina expresión de la identidad de un pueblo determinado, y comprende a los monumentos, grupos de inmuebles y sitios que tienen un valor histórico, o sea, es la herencia recibida de nuestros antepasados, y que corresponden a lo que comúnmente se le denomina como patrimonio tangible inmueble, y por su parte, el patrimonio tangible mueble, comprende a los objetos arqueológicos, históricos, artísticos, artesanales, obras de arte y demás expresiones artísticas que integran este legado de quienes fueron formando nuestra nacionalidad.
Asimismo se puede definir el patrimonio cultural intangible como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad, lo que incluye a los modos de vida, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.
Por su parte, el patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes que conforman la flora y fauna de un territorio. La UNESCO lo define como "aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes...
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