Modifica Art. 169 de ley N° 18.700, estableciendo que el día de elecciones, será feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio.
Fecha | 12 Diciembre 2012 |
Número de Iniciativa | 8728-13 |
Fecha de registro | 12 Diciembre 2012 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Nuevo primer informe de comisión de Trabajo y Seguridad Social |
Materia | DIA DE ELECCIONES, FERIADO IRRENUNCIABLE, TRABAJADORES DEL COMERCIO |
Autor de la iniciativa | Andrade Lara, Osvaldo, Ascencio Mansilla, Gabriel, Chahin Valenzuela, Fuad, Cornejo González, Aldo, Harboe Bascuñán, Felipe, Rincón González, Ricardo, Sabat Fernández, Marcela, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor, Walker Prieto, Matías |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
-
Modifica el artículo 169 de la ley N° 18.700, estableciendo que el día
de elecciones será feriado irrenunciable para los trabajadores del
comercio
Boletín N°8728-13
Que, los procesos eleccionarios han tenido una considerable baja en la participación cada vez que se desarrolla una nueva elección, todo esto a pesar de que con la última reforma constitucional que se realizo hizo que aumentara el padrón electoral de 8.111.799 inscritos a 13.404.084 dejando un padrón de inscripción automática con voto voluntario.
Que, en la actualidad, quienes tienen la obligación de trabajar el día de la elección cuentan con un permiso legal de 2 horas para que puedan asistir a sufragar y en el caso de ser necesario mas tiempo de ausencia laboral debe ser de común acuerdo con el empleador.
Que los mecanismos de control hacia los empleadores para entregar las facilidades son considerados de muy baja fiscalización, ya que de no existir denuncia no hay multa.
Que, los procesos eleccionarios y plebiscitos deben ser considerados como una gran fiesta ciudadana de participación cívica, para lo cual el Estado debe asegurar mecanismos en donde todos puedan ser participes.
Que, por su parte la normativa legal, en especial la Ley N° 19.973 que establece los feriados nacionales, permitiría una modificación transitoria sin afectar otros cuerpos normativos vinculantes, en particular nuestro Código del Trabajo y la Ley N° 20.215.
Que, el artículo 38, numeral 7, del Código del Trabajo establece que los trabajadores dependientes cumplirán igualmente sus jornadas laborales en los días festivos no declarados obligatorios e irrenunciables, que sería el caso fijado en la ley 18.700, fijando para ellos una modalidad especial de descanso compensatorio y pagando como horas extraordinarias las trabajadas ese día cuando superen la jornada ordinaria semanal. De lo anterior y para efectos de la presente moción, se desprende que los trabajadores del comercio trabajarán igualmente el día 19 de septiembre de 2010 y por tal jornada se les compensará con descanso y se les pagará como extraordinarias solo las horas que superen la jornada ordinaria semanal.
En virtud de lo expuesto, los Diputados abajo firmantes convienen en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Reemplácese el artículo 169 de la ley 18.700 por el siguiente:
"El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores dependientes del comercio, con excepción de aquellos señalados en el artículo 2° de la ley N° 19.973.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba