Modifica el arículo 174 dela Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en relación con la oportunidad en que deben realizarse las elecciones de Diputados y Senadores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495625

Modifica el arículo 174 dela Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en relación con la oportunidad en que deben realizarse las elecciones de Diputados y Senadores.

Fecha03 Junio 1997
Número de Iniciativa2032-07
Fecha de registro03 Junio 1997
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Nuevo primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
MateriaELECCIONES, VOTACIÓN
Autor de la iniciativaBitar Chacra, Sergio, Cantuarias Larrondo, Eugenio, Núñez Muñoz, Ricardo, Zaldívar Larraín, Andrés
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 2032-07

Boletín Nº 2032-07.


Moción de los HH. Senadores señores Romero, Bitar, Cantuarias, Nuñez y Zaldivar, don Andrés, con la que inician un proyecto de ley que modifica el artículo 174 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en relación con la oportunidad en que deben realizarse las elecciones de Diputados y Senadores



La próxima elección de Senadores y Diputados corresponde efectuarse el día Jueves 11 de Diciembre de 1997. Dicha fecha es la que procede en conformidad al artículo 174 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, que dispone que las elecciones periódicas de Diputados y Senadores se harán “noventa días antes de aquel en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado”. El día de la elección es feriado legal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 de la citada ley.


En el caso del Presidente de la República la fecha de su elección está señalada en la propia Constitución que, en su artículo 26, dispone que deberá efectuarse noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que está en funciones.


El día 11 de Diciembre quedó establecido para dichas elecciones como consecuencia del inicio de la vigencia de la Constitución de 1980, seis meses después de su aprobación plebiscitaría el 11 de Septiembre de 1980, esto es, 11 de Marzo de 1981. Ello a su vez, determinó que el primer período presidencial terminara el 11 de Marzo de 1989 y su prórroga, en conformidad a la disposición 29º. Transitoria, el 11 de Marzo de 1990, noventa días antes de cual debía convocarse a elecciones generales de Presidente de la República y de parlamentarios (que de hecho se convocaron para efectuarse tres días después, en conformidad al artículo 15º transitorio de la ley 18.700, agregado por la ley 18.733) y, vencido este plazo, entraron en plena vigencia todos los preceptos constitucionales, esto es, el 11 de Marzo de 1990. De allí que la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en su artículo 1º transitorio, dispusiera la instalación del Senado y de la Cámara de Diputados el día 11 de Marzo de 1990, fecha en la cual iniciaron su ejercicio de cuatro u ocho años los nuevos parlamentarios; la norma permanente de dicha ley, su artículo 5º, establece que el Congreso Nacional deberá instalarse el día 11 de Marzo siguiente a una elección de Senadores y Diputados. Así, el día de las elecciones ha quedado fijado por el término período de duración de Diputados y Senadores, es decir, la renovación cada cuatro años de la totalidad de la Cámara de Diputados (art. 43 inciso segundo de la Constitución) y parcialmente del Senado (art. 45, inciso segundo de la Constitución).


La fecha de la elección de Diputados y Senadores determina, a su vez, la de otros eventos ligados al proceso electoral y a la integración del Congreso.


En primer término, hay normas constitucionales que toman como referencias dicha elección, como ser:


1.- Dentro de los quince días siguientes debe procederse a la designación de los Senadores a que se refieren las letras b), c), d), e) y f) del inciso tercero del artículo 45;


2.- En caso de vacancia del cargo, el período del nuevo Presidente de la República dura hasta noventa días después de la elección parlamentaria (art. 29);


3.- La mayoría de las inhabilidades para ser candidato a Senador o Diputado que establece el artículo 54 alcanzan a quienes hubieran ocupado ciertos cargos o calidades dentro del año inmediatamente anterior a la elección;


4.- El período de residencia de dos años en la región respectiva que se exige para ser elegido Diputado o Senador se cuenta hacia atrás desde el día de la elección (art. 44 y 46).


5.- Para ser ciudadano y adquirir el derecho a sufragio se requiere tener 18 años de edad (art. 13).


6.- Para ser elegido Diputado se exige tener cumplidos 21 años de edad (art. 44).


7.- Para ser elegido Senador es preciso tener cumplidos 40 años el día de la elección (art. 46).


También, actuaciones dispuestas por la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, Nº 18.700, y en la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, deben cumplirse en o dentro de ciertos plazos contados desde la fecha de la elección de Diputados y Senadores, por ejemplo:


1.- El período extraordinario de inscripción electoral se inicia 90 días antes del cierre de los registros que, a su vez, procede 120 días antes de la elección (arts. 22, inc. 3 y 35, letra b, de la ley 18.556) ;


2.- Desde esa misma fecha se pueden inscribir los menores de 18 años que cumplan esa edad a más tardar el día de la elección (art. 38 de la ley 18.556);


3.- Las Juntas Inscriptoras suspenden su funcionamiento desde el 120º día anterior a la elección (art. 22 inc. 4, ley 18.556) y luego proceden estampar el Acta del Cierre de los Registros Electorales (art. 46, ley 18.556);


4.- Seis meses antes de la elección, a lo menos, debe publicarse la resolución del Servicio Electoral que determina el mínimo de patrocinantes necesario para las candidaturas independientes (art. 8, inc. 1 de la ley 18.700) ;


5.- Las personas que deseen postular como candidatos independientes no pueden haber estado afiliadas a un Partido dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del plazo para la presentación de las candidaturas (art. 4, inc. 6, ley 18.700) plazo que, a su vez, está determinado por el día de la elección;


6.- A las 24 horas del día 150º anterior a la fecha de la elección correspondiente vence el plazo para la formalización de pactos electorales y la declaración de candidaturas de Senadores y Diputados (arts 3 bis, inc. 4 y 6, inc. 1, de la ley 18.700). El vencimiento del plazo para la declaración de candidaturas determina otras actuaciones del proceso electoral. A las 9 horas del tercer día siguiente se debe realizar el sorteo para determinar el orden de los candidatos en la cédulas y 30 días después de este sorteo se entregan a los Partidos y pactos los carteles con el facsímil de la cédula (arts. 23 y 29, inc. Final, ley 18.700), dentro de quinto día procede la comunicación del Servicio Electoral a las Juntas Electorales de la designación de los Encargados de los Trabajos Electorales (art. 7, ley 18.700), dentro de los diez días siguientes el Director del Servicio Electoral debe aceptar o rechazar las candidaturas, publicar dentro del tercer día la resolución respectiva que es reclamable dentro del quinto día desde dicha publicación, y tres días después de vencido dicho plazo, o del fallo, procede la inscripción de las candidaturas en el Registro Especial (arts. 17, 18 y 19 de la ley 18.700);


7.- Noventa días antes de la elección el...

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