Modifica el arancel básico consolidado de nuestro país ante la OMC para ciertas partidas relacionadas con el azúcar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504926

Modifica el arancel básico consolidado de nuestro país ante la OMC para ciertas partidas relacionadas con el azúcar.

Fecha11 Septiembre 2001
Fecha de registro11 Septiembre 2001
Número de Iniciativa2788-01
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.772 (Diario Oficial del 19/11/2001)
MateriaORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARANCEL TIPO BASICO CONSOLIDADO DE NUESTRO PAIS ANTE LA OMC.

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SANTIAGO, septiembre 6 de 2001















M E N S A J E Nº 211-344/














Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto fundamental aumentar el arancel básico y consolidado de Chile ante la OMC

El proyecto de ley consta de dos artículos.

I. AUMENTO DE ARANCEL BASICO, CONSOLIDADO

Por un lado, el artículo 1º persigue incorporar a nuestra legislación, la medida establecida por Chile en relación con el arancel tipo básico, consolidado por nuestro país ante la Organización Mundial de Comercio ("OMC"), para ciertas partidas de la Lista VII (Lista de concesiones arancelarias de Chile ante la OMC) relacionadas con el azúcar, cuya materia prima, la remolacha azucarera, constituye un cultivo de gran impacto en la economía rural en términos de ingresos y empleos.

En efecto, de los 8.000 agricultores que cultivan este rubro, 5.926 son empresas campesinas (73%), cuya producción primaria ocupa aproximadamente 8.500 personas y genera 1.300 puestos de trabajos en el procesamiento industrial de ese producto. En el transporte de la cosecha se demanda, como promedio, 104.000 viajes de camión anuales.

De esta forma, Chile condujo negociaciones y consultas bilaterales con otros países miembros de la OMC, en el marco del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT 1994"), que establece los procedimientos para modificar o rectificar las listas de concesiones arancelarias hechas por cada país ante esta organización internacional.

Estas negociaciones y consultas, tuvieron como objeto, alzar el arancel tipo básico consolidado por Chile ante la OMC, para el producto azúcar en las posiciones arancelarias 1701.1100, 1701.1200, 1701.9100 y 1701.9900 de la Lista VII. La medida, en lo pertinente y para las posiciones antes señaladas, eleva el arancel desde un treinta y uno coma cinco por ciento (31,5%) a un noventa y ocho por ciento (98%).

Es importante destacar que el Acuerdo de Marrakech, por el cual se estableció la OMC, sus acuerdos y concesiones multilaterales, entre ellos el GATT 1994 y la Lista VII sobre concesiones arancelarias, fueron debidamente incorporados a nuestro ordenamiento jurídico. Dichos acuerdos internacionales fueron aprobados por el Congreso Nacional y promulgados por Decreto Supremo N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el día 17 de mayo de 1995.

El envío de este proyecto se adecua a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia rol 282, de 28.01.1999. Si bien hay aquí un asunto propio de una medida de ejecución, aborda una materia ya legislada, es decir, considerada por los órganos colegisladores como materia de ley, razón que justifica la necesidad de una modificación legal.

II. TOPE ARANCELARIO PARA APLICACIÓN DE LAS BANDAS DE PRECIO.

El artículo 2° propuesto, por su parte, efectúa una precisión a nuestra legislación sobre bandas de precio, establecida por el artículo 12 de la Ley N° 18.525 sobre importación de mercancías al país, publicada en el Diario Oficial el 30 de junio de 1986, en términos que los derechos específicos que resulten de la aplicación de dicho mecanismo, sumados al derecho ad valorem, no sobrepasen el arancel tipo consolidado en la OMC.

En efecto, la aplicación del tipo consolidado ante la Organización Mundial del Comercio, requiere de una determinación precisa de su base de cálculo. Se propone establecer expresamente como base de aplicación, la respectiva operación de importación, esto es, examinando operación por operación, en vez de considerar el promedio de las operaciones de importación.

El proyecto considera que el cumplimiento del arancel consolidado (que incluye el arancel ad valorem más los derechos específicos), corresponde observarlo en cada operación en particular.

De esta manera, en virtud de todo lo anteriormente expuesto y considerando que tanto la medida arancelaria, en lo pertinente, cuanto la precisión de la base de cálculo de los derechos específicos, inciden en preceptos legales vigentes, es que el presente proyecto de ley se presenta a vuestra consideración.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente









P R O Y E C T O D E L E Y:








"Artículo 1.- Modifícase el arancel tipo básico, consolidado por Chile ante la Organización Mundial de Comercio, alzándose de un treinta y uno coma cinco por ciento (31,5%) a un noventa y ocho por...

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