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Decreto 253 - MODIFICA REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS EN MATERIA DE ALIMENTOS PARA DEPORTISTAS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS EN MATERIA DE ALIMENTOS PARA DEPORTISTAS

Núm. 253.- Santiago, 14 de octubre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , 9 letra c), y en el libro Cuarto del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º letra b) y del decreto ley Nº 2.763 de 1979; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y

Considerando: La necesidad de regular el régimen de control a aplicar a determinados productos que, dentro del carácter genérico de alimentos, se denominan alimentos para deportistas,

D e c r e t o:

  1. - Modifícase el decreto Nº 977 de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en la forma que a continuación se indica:

A.- Sustitúyese la denominación del Título XXIX por el siguiente:

"DE LOS SUPLEMENTOS ALIMENTARIOS Y DE LOS ALIMENTOS

PARA DEPORTISTAS."

B.- Agrégase a continuación del nombre del Título XXIX y antes del artículo 534 el siguiente enunciado:

"Párrafo I

De los Suplementos Alimentarios".

C.- Sustitúyese la numeración de los artículos 539 y 540 por 542 y 543, respectivamente.

D.- Agrégase a continuación del artículo 538 las siguientes disposiciones:

"Párrafo II,

De los Alimentos para Deportistas

Artículo 539

Alimentos para deportistas son aquellos productos alimentarios formulados para satisfacer requerimientos de individuos sanos, en especial de aquellos que realicen ejercicios físicos pesados y prolongados.

Estos alimentos estarán compuestos por un ingrediente alimentario o mezcla de éstos. Se les podrá adicionar uno o más nutrientes, como hidratos de carbono, proteínas, vitaminas, minerales y otros componentes presentes naturalmente en los alimentos, tales como cafeína o aquellos expresamente autorizados en el presente Reglamento. En su elaboración se deberán cumplir las normas de las buenas prácticas de manufactura.

En ellos no se podrá incorporar, solos ni en asociación, hormonas o compuestos con efecto anabolizante. Tampoco se les podrá incorporar sustancias con acción estimulante sobre el sistema nervioso, salvo aquellas que estén expresamente autorizadas y dentro de los límites permitidos para este tipo de alimentos en este Reglamento.

Artículo 540

Sólo podrán considerarse alimentos para deportistas aquellos que cumplan con los requisitos de alguna de las propiedades nutricionales que se indican a continuación. Ellos deberán colocar en la etiqueta, en el panel principal del envase, con letras fácilmente legibles en color contrastante con el fondo de la etiqueta: "ALIMENTO PARA DEPORTISTAS ......." con el descriptor que se indica entre comillas, según...

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