Ley núm. 19630, publicada el 04 de Septiembre de 1999. MODIFICA Y ADECUA DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470682694

Ley núm. 19630, publicada el 04 de Septiembre de 1999. MODIFICA Y ADECUA DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA Y ADECUA DISPOSICIONES DEL CODIGO DEL TRABAJO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y

''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

  1. Modifícase el artículo 14, en la forma siguiente:

    1. En el inciso primero, elimínase el vocablo ''subterráneos'' y la coma (,) que le sigue.

    2. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión ''dieciocho años'' por ''veintiún años'', e intercálase entre los términos ''trabajos'' y ''subterráneos'' la palabra ''mineros''.

    3. - En el inciso tercero, reemplázase la expresión ''dieciocho años'' por ''veintiún años''.

  2. En el artículo 48, sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    ''Artículo 48.- Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores; y por utilidad líquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital.''.

  3. En el artículo 73, inciso primero, sustitúyese el guarismo ''66'' por ''67''.

  4. En el artículo 171, suprímese el inciso segundo.

  5. En el artículo 227, inciso segundo, reemplázase la expresión ''más del cincuenta por ciento'' por ''a lo menos el cincuenta por ciento''.

  6. En el artículo 238, agrégase el siguiente inciso final:

    ''En una empresa los mismos trabajadores podrán gozar del fuero a que se refiere este artículo sólo dos veces durante cada año calendario.''.

  7. En el artículo 310, inciso segundo, sustitúyese la expresión ''en el artículo anterior'' por la frase ''en el inciso anterior''.

  8. Intercálase el siguiente artículo 473 bis, nuevo:

    ''Artículo 473 bis.- Las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y conocimiento en la Corte Suprema.''.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Molina Valdivieso...

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