Moderniza el Ministerio de Defensa Nacional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513194

Moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.

Fecha14 Septiembre 2005
Fecha de registro14 Septiembre 2005
Número de Iniciativa3994-02
EtapaTramitación terminada Ley N° 20.424 (Diario Oficial del 04/02/2010)
MateriaMINISTERIO DE DEFENSA
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

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SANTIAGO, septiembre 2 de 2005







MENSAJE 236-353/







Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional
  1. CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA UNA MODERNIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL MINISTERIO DEL RAMO.

El Gobierno considera necesario someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que permita dotar al Estado de una legislación moderna y efectiva para la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional, y del sector defensa en general. Para su elaboración se han tenido en cuenta los siguientes criterios fundamentales:

1. El Gobierno considera necesario que el proyecto introduzca innovaciones importantes en la institucionalidad política de la defensa, pero que al mismo tiempo estas innovaciones sean sustentables conforme ha evolucionado la cultura del sector y que, en especial, institucionalice un conjunto de nuevas y buenas prácticas que se han desarrollado, que están vigentes, y que han demostrado su eficiencia al interior del sector defensa en la democracia chilena a partir de 1990. Durante los últimos años, la gestión de la Defensa Nacional se ha consolidado como un área de políticas de Estado, suprapartidista y basada en un amplio consenso nacional, espíritu que se busca respetar y consolidar con esta iniciativa.

2. Tomando en consideración lo analizado, el Gobierno ha considerado importante modificar algunas instituciones superiores de la seguridad y de la defensa nacional y, muy especialmente, eliminar las tareas que la normativa actual, heredada de la Guerra Fría, entrega a las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Defensa Nacional en el ámbito de la Seguridad. En este mismo espíritu, y considerando las reformas constitucionales recién promulgadas, que otorgan un rol asesor en materia de seguridad al Consejo de Seguridad Nacional, el Gobierno ha considerado apropiado suprimir el Consejo Superior de Seguridad Nacional, CONSUSENA.

3. El proyecto busca fortalecer la autoridad presidencial y la autoridad ministerial en la gestión de los procesos de gobierno, aspecto que tiene varias dimensiones.

Por un lado, el proyecto otorga coherencia a la posición del Ministro de Defensa Nacional dentro de la estructura ministerial, con su situación dentro de la estructura superior de la defensa. Ello, puesto que es necesario guardar correspondencia entre la relación de dependencia entre el Ministro y las jefaturas militares que le están subordinadas en un ámbito, con la relación que se establece entre ambos tipos de actores en otro ámbito. Por otro lado, el proyecto establece con claridad la cadena de mando en el desarrollo de las operaciones militares. En casi todos los países, y Chile no es la excepción, la cadena de mando es corta y eficaz, con lo que es posible identificar rápidamente los problemas y los costos. Esta comienza en el Presidente de la República, quien se relaciona con los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas a través del Ministro de Defensa Nacional.

4. El proyecto se basa en lo que la Constitución señala en su artículo 24, inciso primero: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. De manera simultánea, el proyecto asume que el Ministerio de Defensa Nacional tiene algunas funciones específicas que lo distinguen del resto de la Administración Pública, por cuanto cumple tareas exclusivas y excluyentes relacionadas con el uso de la fuerza militar del Estado. En virtud de ambas consideraciones, el proyecto distingue y se organiza en torno a los procesos políticos o gubernativos que apuntan a la toma de las decisiones que orientan de modo general la conducción de un determinado sector de la administración del Estado hacia la consecución de sus objetivos, y los procesos administrativos, que se dirigen al cumplimiento de las actividades de satisfacción de necesidades que le competan a un determinado órgano de la administración, o que se refieran a la aplicación de una norma o una política a un caso particular.

5. El proyecto busca incrementar sustancialmente la eficacia y eficiencia de la gestión de los procesos administrativos. Es necesario que las mismas funciones realizadas por distintos órganos se reorganicen de manera tal que puedan ser efectuadas por un órgano único, con las consiguientes economías procesales y de escala. Asimismo, este proceso debe realizarse integrando las prácticas administrativas del Ministerio de Defensa a los estándares de gestión y administración del sector público y de las políticas de modernización del estado actualmente en curso.

6. El proyecto fortalece de manera significativa la institucionalidad conjunta, tanto en el ámbito de la asesoría y planificación estratégica, como de las operaciones. De esta forma se posibilita una visión global y conjunta de la defensa a la que se supediten las decisiones de cada rama y se precisa en qué órgano radicarán qué funciones y tareas.

7. El proyecto produce una adecuada integración del mundo civil y militar en las tareas de la defensa nacional y, en especial, en la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, generando sinergias actualmente inexistentes, respetando y cautelando las competencias políticas y profesionales. En este ámbito, el proyecto sienta las bases institucionales sobre las cuales podrá desarrollarse en el futuro, y mediante la dictación de un Decreto con Fuerza de ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio de Defensa Nacional, una carrera funcionaria civil, actualmente inexistente.

8. El proyecto asume que mientras no entre en vigencia la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, las Subsecretarias de Carabineros e Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros seguirán dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional, rigiéndose para ello por lo dispuesto en esta ley y por su propia legislación o reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de ésta.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DEL PROYECTO.
  1. La conducción superior.

En primer lugar, el proyecto se aboca al tratamiento del Presidente de la República y de sus órganos de trabajo y colaboración en materias propias de la defensa nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministro de la cartera.

El proyecto establece que la conducción de la defensa le corresponde al Presidente de la República, desarrollando lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución.

El proyecto sigue de modo literal la redacción que el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, da tratamiento al Ministerio de Defensa Nacional como órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional, y en la descripción de sus...

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