Moderniza la legislación sobre transporte remunerado de pasajeros - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914512000

Moderniza la legislación sobre transporte remunerado de pasajeros

Fecha25 Octubre 2016
Fecha de registro25 Octubre 2016
Número de Iniciativa10937-15
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
MateriaTRANSPORTE REMUNERADO DE PASAJEROS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE















mensaje de s.e. la presidenta de la república con el que inicia un PROYECTO DE LEY Que moderniza la legislación SOBRE transporte remunerado de pasajeros.

___________________________________

Santiago, 6 de octubre de 2016.







181-364/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.













Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que moderniza la legislación sobre transporte remunerado de pasajeros.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

El desarrollo de tecnologías y aplicaciones de carácter informático ha permitido a millones de usuarios en el mundo el acceso a una gran cantidad de servicios, los cuales se caracterizan por su disponibilidad, reducidos costos de operación y abundante información. Los servicios de transporte no han sido una excepción. En efecto, en los últimos años han aparecido aplicaciones que han permitido a la ciudadanía el acceso a servicios de transporte de pasajeros bien valorados en términos de seguridad, disponibilidad y transparencia en los mecanismos de cobro y calidad del servicio.

El surgimiento de estas plataformas tecnológicas, sin embargo, se ha dado en el marco del mercado de transporte remunerado de pasajeros, que en nuestro país se encuentra regulado por razones de congestión, seguridad y protección del medio ambiente. Así, por ejemplo, el parque de taxis básicos, colectivos y de turismo se encuentra congelado por la ley N° 20.867, publicada en noviembre de 2015, por acuerdo unánime de ambas cámaras del Congreso Nacional. Además, el funcionamiento de esos servicios se encuentra condicionado a la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, a la posesión por parte de sus conductores de una licencia profesional, a la regulación de tarifas y al cumplimiento de ciertas características técnicas y de presentación por parte de los vehículos, entre otras.

En este contexto, algunas de las plataformas tecnológicas que han comenzado a operar en Chile lo han hecho al margen de esa regulación, esto es, con vehículos que no se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros; con conductores no profesionales, muchas veces carentes de experiencia; y con una forma de funcionamiento que, al no contar con un responsable del servicio, impide a los usuarios reclamar en casos de incumplimientos.

Como consecuencia de esa informalidad, la autoridad competente carece de información fidedigna sobre el número y cantidad de vehículos que hoy se encuentran operando bajo el alero de estas plataformas tecnológicas, dificultando con ello la generación de políticas que tiendan a hacer frente a las externalidades que estas actividades producen, principalmente en materia de congestión y seguridad. Adicionalmente, los servicios de transporte prestados a través de estas plataformas tecnológicas, muy similares a los prestados con taxis básicos, ejecutivos y de turismo, y además sustitutos de éstos desde el punto de vista económico, han producido también conflictos con los servicios de taxis, tal como la ciudadanía ha podido apreciar luego de masivas movilizaciones convocadas en los últimos meses.

Por otra parte, el advenimiento de estas tecnologías ha expuesto las falencias de los taxis, principalmente en aspectos de calidad y confianza. Conductas tales como la adulteración de taxímetros o tratos deficientes son duramente condenadas por los usuarios y han manchado, indudablemente, la imagen de los servicios de transporte remunerado de pasajeros prestados con taxis.

Así, y entendiendo que no existe una única solución a los problemas antes indicados, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del H. Senado convocó a una mesa de trabajo que tuvo por objeto recibir la opinión de gremios del transporte público, académicos, autoridades y expertos, sobre las posibles soluciones a la operatividad de los sistemas de transporte remunerado de pasajeros que utilicen plataformas tecnológicas. Estos encuentros se llevaron a cabo los días 12 y 19 de abril; 2, 3 y 16 de mayo; y 6 de junio del presente año. Con fecha 21 de junio la referida Comisión evacuó un informe que contiene las exposiciones efectuadas en el seno de esa mesa de trabajo.

Habiendo analizado dicho informe, es posible advertir que, por una parte, todos los invitados estuvieron de acuerdo con la necesidad de incorporar tecnologías en el transporte remunerado de pasajeros, y que la referida incorporación de tecnologías requiere una actualización de la normativa que rige al transporte remunerado de pasajeros del país. Además, aparece con claridad que una solución consistente en prohibir el funcionamiento de estas plataformas tecnológicas sería ineficiente en el largo plazo y que, cualquiera sea la solución por la que se opte, se debe tender especialmente a controlar la sobreoferta y, en general, a disminuir las externalidades negativas, especialmente la congestión. Finalmente, se valoró la información de viajes de la que disponen estas plataformas tecnológicas, la cual puede ser útil para la generación de regulaciones y para la fiscalización del sector.

De este modo, la nueva realidad que representa el surgimiento de estas tecnologías debe ser abordada desde tres ámbitos de acción: (1) establecer condiciones de funcionamiento a las plataformas tecnológicas que intermedien servicios de transporte remunerado de pasajeros, en orden a identificar a sus representantes y establecer mecanismos que permitan controlar la congestión y velar por la seguridad de los pasajeros; (2) establecer sanciones ejemplares a quienes incurran en conductas que atenten contra la confianza de los usuarios; y (3) impulsar la incorporación de tecnologías en los servicios de transporte remunerado de pasajeros, que permitan mejorar la calidad de los servicios y entreguen mayor información a las autoridades sobre desplazamientos, de manera de implementar políticas de movilidad adecuadas a la realidad.

El desafío regulatorio que ha significado para las autoridades el arribo de aplicaciones de servicios de transporte que operan con vehículos particulares no es un problema local sino más bien global y cuyas soluciones han sido disímiles. Así, países como Alemania o Argentina han optado por prohibir estas aplicaciones, mientras que otros como Brasil, Francia y México han optado por algún tipo de regulación.

En Sao Paulo, Brasil, la autoridad comenzó por prohibir las aplicaciones que operaran con vehículos particulares. Luego, mediante ley municipal N° 16.335, se reguló el servicio de transporte cuando es solicitado por aplicación móvil, pero señalando que sus prestadores deben ser exclusivamente taxistas. La última solución está contenida en el decreto municipal N° 59.681, de mayo de 2016, que dispone que los conductores de vehículos asociados a plataformas tecnológicas se integren al sistema de transporte si pagan un precio de acuerdo a los kilómetros que recorren, los que a su vez tendrán un límite. Este precio es diferente según la hora del día, la distancia y la localización. El proyecto ha sido elogiado por expertos en transportes y el Banco Mundial.

En México, la Secretaría de Movilidad creó dos “Registros de Personas Morales que Operen, Utilicen y/o Administren Aplicaciones para el Control Programación y/o Geolocalización en Dispositivos Fijos o Móviles”, a través de los cuales los particulares pueden contratar el servicio público de taxi y el servicio privado de transporte con chofer en el Distrito Federal. La regulación mexicana establece que las personas morales que operen y/o administren por sí mismas o a través de subsidiarias las aplicaciones, se deberán registrar por única ocasión ante la Secretaría de Movilidad, con la información que allí se indica. Asimismo, existe un compromiso en que dichas personas deben realizar un aporte de 1,5% por cada viaje realizado al Fondo para el Taxi, la Movilidad y el Peatón.

En Toronto, Canadá, por su parte, se propone que los taxistas pueden ofrecer descuentos a los que soliciten el servicio usando aplicaciones móviles. Se crea una licencia de “vehicle-for-hire”. Los taxistas pagan 290 dólares canadienses al año por su licencia y los conductores de Uber 10 dólares canadienses por la suya, pero deben pagar a la ciudad 0.20 dólares canadienses por cada viaje.

En Francia, finalmente, se distingue la actividad de estacionar y circular sobre la vía pública buscando clientes (reservada a taxis), de la actividad de transporte individual de personas con reserva previa, que puede ser ejercida por no taxistas (vehículos de transporte con chofer). Sin embargo, se prohíbe a estos últimos, y a sus intermediarios, informar a un cliente la localización y disponibilidad de un vehículo situado sobre la vía pública, si no son titulares de una autorización de estacionamiento.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO

El presente proyecto tiene por objetivo establecer las condiciones bajo las cuales las entidades operadoras de plataformas tecnológicas que intermedien el encuentro entre oferta y demanda de servicios de transporte remunerado de pasajeros puedan ofrecer sus servicios. En particular, se establece que tales entidades puedan operar con taxis o bien con...

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