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Moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

Fecha20 Noviembre 2018
Número de Iniciativa12248-25
Fecha de registro20 Noviembre 2018
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaFUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD, PROBIDAD, TRANSPARENCIA
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA GESTIÓN INSTITUCIONAL Y FORTALECE LA PROBIDAD Y LA TRANSPARENCIA EN LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Santiago, 6 de noviembre de 2018.





MENSAJE 190-366/






A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.


  1. ANTECEDENTES.


A lo largo de nuestra historia, el trabajo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública ha sido reconocido positivamente por la ciudadanía, y sin lugar a dudas, es posible afirmar que nuestras instituciones policiales cuentan con la confianza de nuestros compatriotas.


Sin embargo, esta prestigiosa imagen se vio recientemente dañada con ocasión de los denominados “Caso Fraude” y “Operación Huracán”. En relación al millonario fraude que ha afectado a Carabineros de Chile en los últimos años, resulta evidente que la falta de instrumentos de control y transparencia derivó en abusos e ilicitudes por parte de un contingente acotado y minoritario de funcionarios activos y en retiro de la institución, lo que nos emplaza a legislar y a tomar otras medidas de orden administrativo para superar las brechas y los vacíos que hacen de las instituciones policiales organismos vulnerables y expuestos a la acción inescrupulosa de quienes se alejan de la tradición policial chilena de honor y probidad.


En este marco, y tras la convocatoria del Presidente de la República efectuada el 11 de marzo de 2018, se formó una mesa de trabajo compuesta por miembros de diversos sectores políticos, parlamentarios, representantes del Ministerio Público, y actores del mundo académico y civil, para abordar distintas materias de seguridad pública que dieron origen al Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública.


En dicho Acuerdo Nacional se abordó, entre otras materias propias de las policías, la modernización de la gestión presupuestaria y el aumento del estándar de transparencia de las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, evidenciándose la necesidad de actualizar las leyes que las rigen: la ley Nº 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros que data de 1990; el decreto ley Nº 2.460, de 1979 del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2011; así como el resto de la normativa infralegal de carácter interna.


  1. Fundamentos del proyecto.


Con miras a la modernización de las instituciones policiales y particularmente al fortalecimiento de sus estándares de transparencia y probidad, se hace indispensable que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública incorporen sistemas y protocolos modernos de estrategia y gestión operativa, debidamente transparentados con miras a un control institucional, gubernamental y ciudadano.


En efecto, es evidente que, cualquiera sea la naturaleza de los órganos públicos, éstos se fortalecen y se alejan los riesgos de corrupción cuando se implementan mecanismos destinados a transparentar su gestión operativa y financiera. En este orden de cosas, parece esencial entregar a la ciudadanía información accesible y veraz, así como disponer de mecanismos de rendición de cuentas institucionales tanto a nivel nacional, regional y local, permitiendo conocer y evaluar el cumplimiento de sus objetivos, planes y metas.


Asimismo, es fundamental dotar a las instituciones policiales de controles internos y externos, con miras a perseguir y sancionar excesos en la función policial, así como cualquier otra conducta alejada de los estándares de probidad y transparencia.


En definitiva, existe consenso entre todos los actores sociales acerca de la necesidad de implementar, tanto por la vía legal como administrativa, medidas que permitan un efectivo control de la gestión financiera de nuestras policías, incrementando asimismo los niveles de transparencia de la misma.


No obstante lo anterior, la modernización y las enmiendas que se introduzcan al trabajo policial, no sólo deben referirse a la gestión financiera, sino que deben alcanzar otros aspectos igualmente relevantes del obrar policial, y que determinan en definitiva la confianza ciudadana en quienes tienen por mandato legal y constitucional, garantizar el orden y la seguridad pública interior.


La iniciativa que por este acto sometemos a la deliberación del Congreso Nacional, constituye sin lugar a dudas un paso adelante en la senda de la modernización integral de las instituciones policiales, cuyo principal desafío es garantizar la adecuación de las mismas, con miras a una gestión que satisfaga las expectativas que tiene la ciudadanía del valioso servicio que éstas brindan.


Conviene tener a la vista que más allá de los casos de connotación pública que han afectado a Carabineros de Chile, la modernización de las instituciones policiales es una deuda pendiente que merece toda nuestra atención, atendida la relevancia de la función que tanto Carabineros de Chile como la Policía de Investigaciones de Chile tienen en el marco del combate a la delincuencia. En efecto, cualquier política de seguridad pública sólo podrá ser exitosa y permitir el retroceso de la delincuencia si contamos con instituciones policiales robustas, eficientes y eficaces, capaces de hacer frente a los desafíos actuales y responder a las expectativas de la ciudadanía.


  1. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY.


El proyecto de ley contiene cinco artículos permanentes y dos artículos transitorios.


Los artículos primero y segundo del proyecto contienen modificaciones a la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; y al decreto ley N° 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, en lo referente a las siguientes materias:


  1. Se dispone la elaboración de un Plan Estratégico de Desarrollo Policial, para un período de ejecución de ocho años, actualizable cada cuatro años, que será aprobado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública y puesto a disposición del Congreso Nacional. Dicho plan tendrá por finalidad definir los objetivos institucionales durante su vigencia, determinar la distribución de los recursos humanos y material de la institución para su consecución; los mecanismos necesarios para su actualización; y la evaluación del cumplimiento de sus objetivos.


Además, se mandata al Director General o General Director de la institución policial, según sea el caso, para elaborar un Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa a fin de ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, el cual igualmente deberá ser aprobado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública; facultándolo para la ejecución de dichos planes. La supervisión y evaluación de los mismos queda entregada al Alto Mando Policial, a quienes se le encomiendan las actividades necesarias para su realización; el control y orientación en el proceso de modernización; y el reporte al Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre los resultados de la supervisión y evaluación.


Asimismo, se crea un sistema de evaluación de los protocolos y procedimientos del resultado de la gestión policial.


  1. Como contrapartida a lo anterior, se le impone al Director General o General Director de la institución policial respectiva, la obligación de rendir cuenta sobre el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes mencionados y en la Política Nacional de Seguridad Pública. Dicha rendición de cuenta se efectuará anualmente a nivel nacional, a nivel regional y local, según corresponda a la institución policial; y sus antecedentes deberán ser puestos a disposición de la comunidad civil.


En la misma línea, se dispone la producción y publicación de la información necesaria para evaluar el ejercicio de las facultades de las instituciones policiales de forma pública y transparente.


  1. Se instituye la creación de mecanismos y sistemas de control externo e interno, con el objetivo de supervigilar y controlar a las instituciones ante excesos o abusos en el ejercicio de sus funciones; o prevenir y controlar las faltas a la probidad funcionaria y las infracciones e incumplimientos a los reglamentos de conducta o disciplinarios. Dichos mecanismos y sistemas deberán elaborarse en conformidad a lo que estatuya un reglamento que se dictará para estos efectos, respetando siempre las garantías de un procedimiento racional y justo.


Los resultados que se obtengan a partir de estos mecanismos y sistemas serán puestos a disposición del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Contraloría General de la República, o del Ministerio Público, según corresponda.


  1. Queda entregado a la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el control del presupuesto de las instituciones policiales, quienes le deberán rendir cuenta del uso y disposición de su presupuesto, con una periodicidad al menos semestral.


Asimismo, somete la rendición de los gastos reservados que deben hacer las instituciones policiales a la forma prevista en la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y que da normas...

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