Moderniza la gestión de conservadores, notarios y archiveros judiciales - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502944

Moderniza la gestión de conservadores, notarios y archiveros judiciales

Fecha17 Agosto 2022
Fecha de registro17 Agosto 2022
Número de Iniciativa15291-07
Autor de la iniciativaAlessandri Vergara, Jorge, Barchiesi Chávez, Chiara, Calisto Águila, Miguel Ángel, Flores Oporto, Camila, Ilabaca Cerda, Marcos, Jürgensen Rundshagen, Harry, Moreno Bascur, Benjamín, Sánchez Ossa, Luis, Soto Ferrada, Leonardo, Urruticoechea Ríos, Cristóbal
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
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PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA GESTIÓN DE NOTARIOS,
CONSERVADORES Y ARCHIVEROS JUDICIALES
I. ANTECEDENTES
El artículo 1.699 del Código Civil, inserto en el Título XXI del Libro IV, define al
instrumento público o auténtico como el autorizado con las solemnidades legales por el
competente funcionario, agregando en su inciso segundo que otorgado ante escribano e
incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.
Adiciona el artículo 1.700 de ese Código que el instrumento público hace plena fe en
cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las
declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino
contra los declarantes.
Por su parte, el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil dispone que serán
considerados como como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su
otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales que dan este carácter, además
de los documentos originales, sus copias, y en lo que resulta relevante para este proyecto,
los documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada.
Por su parte, el Título XI del Código Orgánico de Tribunales dispone que los notarios
son ministros de de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los
instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios
que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende (art. 399
COT).
A este respecto, el artículo 403 del mismo Código señala que escritura pública es el
instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el
competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.
Por su parte, el artículo 446 de ese cuerpo legal, señala que los conservadores son
ministro de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio,
de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de
17-08-2022
17:20

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