Moderniza y fortalece el funcionamiento y la fiscalización del sistema registral y notarial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493574

Moderniza y fortalece el funcionamiento y la fiscalización del sistema registral y notarial.

Fecha12 Agosto 2013
Número de Iniciativa9059-07
Fecha de registro12 Agosto 2013
MateriaFISCALIZACIONES, SISTEMA REGISTRAL, SISTEMA REGISTRAL Y NOTARIAL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA Y FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO Y LA FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA REGISTRAL Y NOTARIAL.

SANTIAGO, 06 de agosto de 2013.-







MENSAJE 176 – 361/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objeto es reformar el sistema registral y notarial.



I. antecedentes


Reconociendo la valiosa contribución que ha brindado a la seguridad jurídica el sistema Registral y Notarial que impera en nuestro país desde 1857, su antigua data y el mantenimiento casi inalterable del conjunto de normas que lo configuran desde su creación, nos obliga a analizar si el sistema responde adecuadamente a las necesidades y fluidez que sus usuarios razonablemente demandan, y si el ejercicio de dicha actividad se realiza con pleno empleo de las bondades que brinda el notable desarrollo tecnológico experimentado en las últimas décadas, sin trastocar la vital y principal función que nuestra institucionalidad en la materia ha cumplido con altos niveles de eficiencia: la seguridad en el tráfico jurídico y en el registro e historia de los derechos y actos sujetos a inscripción.


En este contexto, nuestro Gobierno ha dado un primer paso al presentar, el 6 de noviembre del año pasado, el proyecto de ley que modifica el régimen de nombramiento y funciones del sistema notarial y registral (boletín N° 8673-07), iniciativa que, como su nombre lo indica, establece una nueva regulación para el sistema de selección de quienes ejercerán la función de notario o conservador, con una marcada preponderancia al mérito en el respectivo proceso, junto a una serie de regulaciones aplicables a los referidos funcionarios, tendientes a intensificar la actuación que desarrollan en cuanto ministros de fe.


A esa primera iniciativa, debe necesariamente sumarse otra que, en forma paralela y complementaria, establezca la obligatoriedad de notarios y conservadores de usar los medios tecnológicos actualmente disponibles que mejoren tanto la rapidez en las transacciones jurídicas como la seguridad de las mismas, junto a un adecuado sistema de fiscalización de sus funciones que haga efectiva la fluidez y seguridad buscada y acerque a los usuarios del sistema la posibilidad de exigir el debido control de estas sensibles actividades.



II. OBJETIVOS QUE PERSIGUE la iniciativa


1. Mejoramiento de la fiscalización


Uno de los aspectos críticos del actual sistema, lo constituye el modelo de fiscalización “in situ” de los oficios de notarios, conservadores y archiveros, que es realizado por Ministros de Corte de Apelaciones o por jueces de letras, dependiendo de si los primeros están ubicados en ciudades asiento de Corte o en una comuna o agrupación de Comunas. Ello, porque resulta evidente la indebida distracción de los ministros y magistrados en funciones no jurisdiccionales, siendo pertinente radicar ese rol en un ente técnico especializado, de cuyos resultados informe periódicamente a la respectiva Corte de Apelaciones para la eventual aplicación de sanciones por incumplimientos, tal como lo propone la iniciativa legal.


Este cambio en la forma de ejercer la fiscalización, con pleno aprovechamiento de la interconexión telemática, tecnología y de archivo digital con que contará el sistema, hará más eficiente la evaluación que en términos reales de cuenta de la buena o mala gestión de cada notario, conservador y archivero.


Por otra parte, la iniciativa promueve una mayor participación de los propios usuarios en la fiscalización de los servicios prestados por notarios, conservadores y archiveros, al hacer aplicables las normas contenidas en la ley del consumidor, N° 19.496, en relación al cobro excesivo del arancel del cumplimiento de horarios, la atención personal, los atrasos injustificados y el cumplimiento de estándares tecnológicos, entre otros, permitiendo con ello la intervención del Servicio Nacional del Consumidor, a fin de abogar por los derechos de los usuarios del sistema, todo ello, sin perjuicio de la fiscalización y facultades disciplinarias de los Tribunales de Justicia que al respecto procedan.


2. Uniformidad en escrituras, inscripciones y certificaciones


Si bien nuestro ordenamiento jurídico fija las líneas generales de la manera en que deben suscribirse las escrituras públicas, así como las inscripciones y certificaciones conservatorias, la práctica ha evidenciado diferencias de criterio en la manera de realizar las referidas actuaciones en su detalle.


La homogeneidad en las formas de elaboración de las escrituras, así como las menciones necesarias en cada inscripción y, muy especialmente, la ordenación unitaria en la manera de otorgar certificados de dominio, hipoteca, gravámenes u otros, es una condición necesaria no sólo para la certeza jurídica de los usuarios del sistema con independencia de su situación geográfica, sino también para hacer eficiente los deberes de interconexión telemática y de conservación de un repositorio digital que permita la consulta en línea de los documentos que ante los citados Auxiliares de la Administración de Justicia se presenten.


3. Conexión telemática y medios tecnológicos


El avance tecnológico en materia electrónica e informática hace insostenible desaprovechar las ventajas que aquél otorga, tanto en materia de rapidez como de seguridad del sistema registral y notarial. Cabe señalar que numerosos oficios de notarios y conservadores ya cuentan con este tipo de infraestructura instalada por propia iniciativa, cuya utilización si bien en la práctica se ha hecho obligatoria en pos de la eficiencia, en términos normativos resulta sólo voluntaria.


Bajo esta consideración el proyecto impone la obligación de los actores del sistema de contar con sistemas electrónicos de almacenamiento de información, con correo electrónico y firma electrónica avanzada, deberes de remisión y almacenamiento de los instrumentos que se otorguen en un repositorio digital, y sistemas que permitan consultar remotamente los trámites pendientes.


4. Reducción de tiempos de inscripción


La existencia del folio real, junto a los sistemas informáticos de obligada utilización, por sí mismos debieran producir la reducción de los tiempos de inscripción de los títulos en el conservador de bienes raíces. Sin embargo, esa eficiencia sólo se cuenta desde el ingreso del título y la respectiva solicitud en el conservador, por lo que resulta imprescindible aminorar el tiempo entre la suscripción del instrumento y la solicitud de inscripción, cuestión que soluciona la propuesta mediante la incorporación del deber del notario de remitir al conservador la inscripción, cuando sea procedente.


5. Repositorio digital


Uno de los elementos más relevantes dentro de los avances tecnológicos, lo constituyen las múltiples herramientas informáticas de conservación y verificación de documentos. Estas ventajas de masiva utilización en las entidades privadas y de creciente uso en los organismos del Estado, hace innegable la irrupción de estos mecanismos en el sistema registral y notarial. De escaso o nulo provecho sería consagrar la sola obligación de los operadores notariales y registrales de contar con medios informáticos, tecnológicos y telemáticos sin, a su turno, establecer el deber de usar esos medios en pos de la debida conservación en línea de los títulos, inscripciones y certificados –en forma paralela a su conservación y archivo en el formato papel- y de la seguridad y plena confiabilidad en las inscripciones y certificaciones que fueren procedentes.


En base a estos lineamientos, la iniciativa consagra el deber de cada notario y conservador de incorporar a un repositorio digital todas las escrituras públicas e inscripciones que ante él o por él se otorguen.


6. Repertorio digital


Bajo la inspiración de aumentar los niveles de seguridad de los usuarios del sistema registral y notarial, con pleno aprovechamiento de los medios tecnológicos hoy disponibles, el proyecto establece el deber de cada notario y conservador de contar con un repertorio de carácter digital - sin perjuicio de su deber de mantener el repertorio en formato papel- que diariamente deberá ser remitido electrónicamente, tanto al repositorio digital como al ente especializado encargado de su fiscalización, de tal manera de otorgar una herramienta tecnológica para la entidad a cargo de supervigilar la debida consistencia y regularidad de este importante libro que, en definitiva, fija la preferencia de las escrituras y de las inscripciones.


7. Constatación electrónica de poderes


Dentro de la lógica de conexión y remisión obligatoria al repositorio digital, uno de los activos más relevantes que incorpora el...

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